Sentencia nº 65-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2016
| Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de resolución | 65-3CM-16-A |
| Fecha | 21 Noviembre 2016 |
| Categoría | escrito de apelación,requisitos formales,recurso de apelación |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio N°1373, de fecha dieciséis de noviembre del corriente año, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad; junto al Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la licenciada N.E.C.R., como apoderada general judicial de la señora A.S.B.H.D.S., en contra de la señora ALBA ESTELA O.O.M., representada por su apoderado general judicial licenciado O.R.G.V., por apelación interpuesta contra el auto definitivo pronunciado a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, por el juzgado antes citado.
Agréguese el escrito de apelación presentado por la licenciada N.E.C.R., así como la constancia médica que adjunta.
Sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las consideraciones siguientes:
El artículo 513 CPCM impone a los tribunales competentes para conocer del recurso de apelación, la obligación de realizar el examen de admisibilidad del recurso; es decir, que el tribunal de alzada previo a admitir el referido recurso, debe verificar que el mismo reúna los requisitos formales establecidos en la ley.
Los presupuestos de admisibilidad se dividen en subjetivos y objetivos, dentro del primer presupuesto se incluyen: (1) la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional), y (2) la legitimación (capacidad y postulación); dentro del segundo presupuesto se incluyen: a) la recurribilidad de la resolución impugnada; b) el plazo de interposición del recurso;
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la fundamentación; y d) el agravio.
De conformidad al artículo 510 del CPCM el recurso de apelación sólo puede tener por
finalidad revisar: 1. La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3. El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4. La prueba que no hubiera sido admitida.
Debido a la finalidad del recurso de apelación, el legislador estableció en el artículo 511 CPCM la obligación de la parte apelante de establecer en su escrito, en forma clara y precisa: a)
afecten la revisión de la fijación de los hechos, c) la valoración de las pruebas, y d) la infracción de normas o garantías procesales en primera instancia. Dicha norma exige también que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad y precisión.
De conformidad a la disposición legal citada, el escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento procesal para formular y fundamentar sus pretensiones.
Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante deberá de articular de forma clara y separada, cada uno de los motivos en que fundamente su impugnación, debiendo establecer: a) la especificación sobre si en el proceso existen infracciones procesales o sustantivas, en este último caso, si la infracción es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material; b) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y e) los fundamentos y razonamientos jurídicos que demuestren cuáles han sido los preceptos infringidos (procesales o sustantivos), ya sea por inaplicación o aplicación errónea de la ley, en los cuales sustenta su posición y por los cuales el tribunal de alzada debe revocar, reformar o anular la sentencia impugnada.
Los requisitos exigidos por el legislador para tramitar el recurso de apelación: encuentran su origen en el...
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