Sentencia nº 68-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2016
| Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de resolución | 68-4CM-16-A |
| Fecha | 21 Noviembre 2016 |
| Categoría | escrito de apelación,Proceso civil,recurso de apelación |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.
Por recibidos, procedentes del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial, J. 3 oficio número 1,341, presentado por conducto oficial el día catorce de los corrientes, escrito de interposición de recurso de apelación promovido por el licenciado L.G.L., en calidad de apoderado judicial de INMOBILIARIA CONSTELACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y la pieza principal del proceso declarativo común promovidas por dicho profesional como apoderado de la referida sociedad en contra de BERNARDA A.G. y V.L. V.A.
En cuanto a la procedencia del recurso de apelación que nos ocupa en relación a la resolución recurrida emitida a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, agregada a folios 68 al 69 de la pieza principal, esta Cámara hace las siguientes CONSIDERACIONES:
El artículo 513 CPCM impone a los tribunales que conocen en segunda instancia de las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación presentado contiene en efecto un recurso de apelación, y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.
Para conocer de la alzada, el tribunal debe estudiar previamente los presupuestos de admisibilidad del recurso, que son subjetivos y objetivos, los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional), y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo de interposición del recurso; c) la fundamentación; y d) el agravio.
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- PRESUPUESTOS SUBJETIVOS:
1.1.- Competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional).
De conformidad a los artículos 2 y 14 CPCM, a los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y Legalidad (artículos 1 y 15 Cn.), el J. no puede crear procedimientos, ni asumir competencias que no le han sido asignadas por la Constitución o las leyes secundarias.-Entonces si el CPCM ha regulado de manera expresa en los artículos 28 y 29 que el conocimiento
Sala de lo Civil, en aquellos caso en que las Cámaras de Segunda Instancia hayan conocido en primera instancia, debe entenderse que ningún otro tribunal está facultado para conocer de los recursos de apelación que se interpongan en materia Civil y M..
En ese sentido, de conformidad a los citados principios, todos los actos procesales de los Jueces deben adecuarse a lo que establecen la Constitución y las leyes secundarias, por lo que si un J. pretende conocer y pronunciarse en un recurso sobre el cual no se le ha asignado competencia, realiza un acto antijurídico que da origen a una nulidad procesal.
1.2.- Legitimación (capacidad y postulación).
Por regla general pueden recurrir las partes en sentido estricto (actor y demandado), pero de acuerdo a lo citado en los artículos 58 y 501CPCM, son partes y tienen derecho a recurrir todas aquellas personas a quienes la sentencia les perjudique, con independencia de si éstos participaron en el proceso o no, por lo que en términos generales la legitimación para recurrir se amplía a todas aquellas personas que tengan un interés legítimo para intervenir en el proceso o recurso, debido a que la sentencia pronunciada les perjudica.
En ese sentido, resulta indispensable que todo juzgador previo a la admisión de la alzada, analice, si el recurrente tiene el derecho y la capacidad para interponer el recurso. El pretender impugnar una resolución sin estar dentro de los supuestos que enmarcan los citados artículos, hace que el recurrente carezca de legitimidad para recurrir, lo cual le impide participar y realizar cualquier acto válido dentro del proceso. En consecuencia, al encontrarnos en este supuesto no se admitirá, ni tramitará el recurso de apelación.
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- PRESUPUESTOS OBJETIVOS:
2.1.- Recurribilidad de la resolución.
El recurso de apelación, regulado en los artículos 508 y siguientes CPCM, establece un principio general de impugnabilidad contra las sentencias y autos que en primera instancia pongan fin al proceso, así como contra las resoluciones que la ley señala expresamente.
Dicho principio establece la definitividad de la resolución, como premisa primordial para la procedencia del recurso de apelación, no obstante hacer la salvedad el legislador, de la existencia de casos excepcionales en los cuales se otorga dicho recurso contra autos que no tiene carácter de definitivos, o que teniendo carácter de autos definitivos, no admiten recurso de apelación.
es impugnable, y de sedo, verificar si el recurrente ha...
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