Sentencia nº 63-4CM-14-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia63-4CM-14-A
Sentido del FalloDeclárase improponible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. Siendo este el lugar, día y hora señalado en el auto pronunciado a las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, para la celebración de la AUDIENCIA DE APELACIÓN del incidente suscitado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por los licenciados W.A.L.N., J.I.M.H., HOMER CABIR J.F., apoderados de la CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA, contra TRECOM, INGENIEROS ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRECOM S.A DE C.V., y los señores I.N.D.M., R.H.D.M., y E.E.D.M., ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y M., de este distrito judicial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.E.P., contra la sentencia pronunciada a las diez horas del día nueve de julio de dos mil catorce, por el juez a quo.-Presentes las magistradas M.R.M.R. DE L.B. y la licenciada CONCEPCIÓN A.M. , acompañadas del secretario de actuaciones doctor R.A.E.G., la parte apelante representada por el licenciado J.A.E.P., quien se identifica con su Tarjeta de Abogado número […] y la parte apelada representada por el licenciado W.A.L.N., quien se identifica con su tarjeta de abogado número […].y los señores I.N. D.M. quien se identifica con su documento de Identidad Número […], R.H.D.M., con Documento Único de Identidad […] y E.E. D.M. con Documento de Identidad Numero [...] En este acto se agrega el escrito presentado por el licenciado J.A.E.P., juntamente con fotocopia certificada por notaria de poder con el cual pretende legitimar su personería, entregándose en este acto copia del escrito y del poder presentado por el apelante a la parte apelada a fin de que se pronuncie sobre el mismo; se le concede la palabra a la parte apelada quien manifiesta: que observa en el poder que la personería aún está vigente, pero que solicita que se aclare la discondancia que existe en la feche del poder.- Se le concede la palabra a la parte apelante, quien manifiesta que existe un error material en el poder, por lo que solicita que se le conceda un plazo mayor para poder corregir el error material y así poder tener por subsanada la prevención o de lo contrario que se tenga por legitimada su personería para actuar. Habiendo Transcurrido el término de ley concedido por esta Cámara, al licenciado J.A.E.P., a fin de que legitimara personería, presentado un

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