Sentencia nº 223-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia223-A-2016
Sentido del FalloDecrétase el divorcio solicitado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado Ó.R.S.D.L.O., mayor de edad, abogado, del domicilio de S.A., Departamento de S.A., quien actúa en calidad de apoderado especial de la señora [...], mayor de edad, del domicilio de Sacramento Estado de California Estados Unidos de América, y del señor [...], mayor de edad, operario, del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán; impugna la resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO CESAR E.H., en las diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, clasificado con el N.U.E. 376-106-1-16/7. Ha intervenido también la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal Licenciada M.J.C.P.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

I. La sentencia impugnada corre agregada a fs. 19/21, dictada a las nueve horas del día doce de septiembre del presente año, del cual el Tribunal A quo falló: “Desestímase la pretensión de decretar el divorcio entre el señor [...] y la señora [...].” (Sic).

II. Inconforme con la sentencia dictada, el Licenciado Ó.R.S.D.L.O., apoderado de los señores [...] y [...] ; presentó escrito de apelación a fs. 31/34 en el cual manifestó en síntesis:

Que al considerar el juzgador que sin la asistencia de la señora [...] a la audiencia de sentencia, era imposible conocer la voluntad de ella de querer divorciarse: que existe inobservancia a lo regulado en el art. 314 del Código Procesal Civil y M. en relación al art. 218 de la Ley Procesal de Familia en los ordinales 1° y 3°, por haber manifestado ambos mandantes su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une.

Termina solicitando se modifique la resolución impugnada, declarando ha lugar a decretar el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores [...] y [...].

A fs. 24 se tiene por interpuesto el recurso de apelación presentado por el Licenciado S. DE L.O. , corriéndosele traslado a la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal Licenciada M.J.C.P. , quien no se pronunció al respecto.

revoca la resolución que desestimó la solicitud de divorcio entre los señores [...] y [...], por considerar el A quo que el Licenciado S. DE L.O. no está facultado para expresar la voluntad de la señora [...] en la audiencia de sentencia.

Antecedentes

A fs. 1/2 el Licenciado Ó.R.S.D.L.O. , actuando como apoderado especial de los señores [...] , mayor de edad, del domicilio de Sacramento del Estado de California de Los Estados Unidos de América, y [...] , mayor de edad...

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