Sentencia nº 621-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia621-APE-2016
Sentido del FalloConfírmase la resolución dictada en audiencia de revisión de medidas
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado 'A' de San Salvador

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL , San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaria de esta Cámara, en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, el oficio número 9573, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “A” con sede en San Salvador, constando de 1 folio, por medio del cual se remite copia del acta de Audiencia Especial de Revisión de Medidas del proceso penal con referencia A3-104-16, instruido en contra de la imputada presente G.E.P.G., a quien se le atribuye la comisión del delito de “FACILITACION DE LOCALES INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS”, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, constando de 17 folios útiles. Remisión que se hace para ser agregada al referido proceso que se encuentra en esta Cámara, por haber sido remitido en fecha doce de octubre del presente año, mediante oficio número 9339, para conocer de otros Recursos de Apelación.

La presente remisión tiene por finalidad que se resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado C.H.E., en contra de la resolución pronunciada en Audiencia de Revisión de Medidas que denegó sustituir la Detención Provisional por otras medidas cautelares, a favor de su patrocinada.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Se verifican los requisitos de admisibilidad de conformidad a los artículos 341 y 452 y siguientes del Código Procesal Penal, y se establece que la resolución de la cual se recurre fue emitida en fecha veintisiete de septiembre del año en curso, y notificada la misma en dicha fecha, presentándose el recurso de apelación por parte de la Defensa, en fecha cuatro de octubre del presente año, por lo que el mismo fue interpuesto en tiempo, razón por la cual se cumple con los requisitos de tiempo y forma, por lo que es procedente ADMITIR el recurso de Apelación interpuesto.

  1. RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN.

    La señora J. deniega la sustitución de la Detención provisional por otras medidas, en contra de dicha procesada, fundamentando dicha resolución en los siguientes motivos: -Que aunque se hayan presentado arraigos, no han variado las circunstancias que determinaron la aplicación de la Detención Provisional, tomando en cuenta la gravedad de los hechos y el hecho

    cual hace que exista peligro de fuga; -El delito atribuido a la imputada está comprendido en la Ley de las Actividades Relativas a las Drogas, la cual es una ley que conforme al art. 331 cpp, en relación al Artículo 71 de la referida Ley, esta excepcionada para que se otorguen medidas sustitutivas por estos delitos.

  2. La Defensa motiva su inconformidad con la resolución vista en alzada, en lo siguiente: “…Que para efectos de demostrarle a vuestra autoridad que mi defendida puede garantizar su comparecencia al juicio de su causa, estando en libertad, la Defensa le presentó los arraigos …La Sentencia de Inconstitucionalidad…37-2007, 45-2007…no declara inconstitucional el Art. 331 en su inciso Segundo, sino que establece que el Juez debe valorar cada caso concreto y no debe verse limitado a aplicar dicha disposición…Es de hacer notar que en la presente causa la prueba que el Ministerio Público Fiscal maneja para sustentar la imputación, es prueba testimonial policial, respecto de la cual no existe ni la menor posibilidad de ser contaminada por mi defendida y que de esa manera pueda interferir o torcer la investigación que se realiza en su contra. A mi defendida se le atribuye participación en un ilícito penal por el hecho de ser una de las propietarias del Auto Hotel Los Tres Ases…en razón de que uno de los empleados de dicho auto hotel fue señalado por un testigo criteriado que distribuía drogas y que las transacciones las hacía en una de las habitaciones de dicho auto hotel…mi defendida no aparece señalada por un testigo alguno que esté bajo la figura de criterio de oportunidad ni como testigo bajo régimen de protección…Desde esa óptica, difícilmente la investigación que se realiza en su contra puede reflejar que existe una Apariencia de Buen Derecho. Si esa característica no se reúne, resulta injusta la medida cautelar de detención provisional, que fue decretada…tampoco existe peligro de fuga, ya que es una persona empresaria que tiene su negocio en nuestro país y tiene su nacionalidad salvadoreña junto a sus hijas, quienes están estudiando en diferentes universidades del país, cuyos gastos corren por cuenta de mi defendida, pues su esposo falleció y es ella quien mantiene a su grupo familiar...”.

  3. Practicado que ha sido el estudio correspondiente al proceso remitido, proceden los Suscritos Magistrados a realizar las siguientes consideraciones.

    Inconforme con la resolución que deniega la sustitución de la Detención Provisional en contra de la imputada, la defensa recurre vía apelación argumentando los siguientes motivos: -A su defendida se le atribuye participación en el ilícito penal por el hecho de ser una de las

    señalado por un testigo criteriado que distribuía drogas y que las transacciones las hacía en una de las habitaciones de dicho auto hotel, pero su defendida no aparece señalada por testigo alguno que esté bajo la figura de criterio de oportunidad, ni como testigo bajo régimen de protección, no existe una Apariencia de Buen Derecho. -Que con los arraigos presentados se puede garantizar que su defendida comparecerá al juicio de su causa estando en libertad; -Que aunque la Sentencia de Inconstitucionalidad… no declara inconstitucional el art. 331 inciso segundo del Código Procesal Penal, el Juez debe valorar cada caso en concreto y no debe verse limitado a aplicar dicha disposición.

    En ese sentido, tal y como se señaló en la resolución impugnada, la Jueza Instructora, resuelve mantener la Medida Cautelar de la Detención Provisional en contra de la imputada antes mencionada, en virtud de que no han variado las circunstancias que determinaron la aplicación de la Detención Provisional, valorando los elementos de prueba siguientes: -Entrevista realizada a las ocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil dieciséis, al criteriado clave CAPRICORNIO, quien en lo medular dijo que: “tiene información relevante respecto a la venta, compra, distribución y comercialización de drogas, la cual ha obtenido porque su persona...

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