Sentencia nº 254-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia254-P-16
Sentido del FalloAnulase la sentencia definitiva absolutoria, ordénase reponer la vista pública
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio número 5467, en esta sede judicial el día 08 de agosto del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, juntamente con el proceso penal instruido en contra del imputado F.A.F.G., de veinticinco años de edad, obrero, acompañado, reside en Colonia [...], Cantón [...], Jurisdicción de Chiltiupan, departamento de La Libertad, salvadoreño, nación en Chiltiupan, departamento de La Libertad, el día 14 de febrero de 1991, es hijo de […], vive con sus padres, con ingresos de ciento cincuenta dólares mensuales, con la cual ayuda económicamente a su mamá y a su compañera de vida; a quien se le atribuye el delito de “POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO”, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA .-

La anterior remisión se hace para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.A.R.G., en su calidad de Agente Auxiliar del Ministerio Público Fiscal, en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria pronunciada a las quince horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del presente año.- RESOLUCION IMPUGNADA

El señor Juez de Sentencia Licenciado D.P.R., absolvió al procesado antes relacionado, por las siguientes razones: “…Del análisis de las mismas es necesario determinar lo siguientes aspectos, la acreditación del juicio de un delito, necesita de dos extremos, el primero es la existencia del delito y el segundo es la participación. En los casos de los delitos contemplados en la ley especial, que tiene que ver con sustancias ilícitas…la labor principal es debidamente diferenciada y esa es la que se debe analizar por parte del órgano que acusa por un lado tiene que establecer que existe esa evidencia y por el otro lado tiene que establecer la participación. En este proceso, en el auto por recibido se hizo una advertencia o

prueba material en su dictamen de acusación, la evidencia está dividida en: la primera en 80 porciones de sustancia solida de color blanquecino, la evidencia número dos que es una porción pequeña a granel de material vegetal. No se menciona en esa prueba material ese cuaderno que ha sido objeto de los alegatos pero por eso quedémonos con esas dos evidencias…ven lo importante que es al venir a un juicio con un trabajo realizado en sede policial porque me llama la atención que la representación fiscal me trae una cadena de custodia…incompleta porque trae otra hora certificada…que aparentemente está completa y las dos están certificadas no me trae la original y veamos que la cadena de custodia es la que nos va a determinar de que no ha habido ninguna manipulación de esa evidencia y he de entender yo que la representación fiscal al estipular esas pruebas periciales y renunciar a interrogar directamente al perito que realizó la experticia…que es el técnico J.Y.M.H., lo tuvo aquí y fiscalía renunció a interrogarlo sobre esa pericia y pidió que se estipulara la prueba esa, y solo lo quería interrogar por el procedimiento anterior que había hecho que era la prueba de campo, pero el problema es que ese famoso binomio procesal; debe establecerse que no hay ninguna manipulación y no entiendo que es lo que pasó aquí o son dos tipos de evidencias diferentes las que tuvo el técnico…Me encuentro con una circunstancia especial que creo que ninguna de las partes se ha fijado…aquí fiscalía está acusando al imputado de haberle encontrado 80 porciones de sustancia solida de material blanquecino y una porción pequeña a granel de material vegetal, pero veamos el peritaje…porque era trascendental que aquí el técnico…que lo había realizado lo defendiera…nos viniera a explicar porque estas diferencias…con la pericia que hace la Licenciada M.M., exactamente el técnico dice que tiene evidencia incautadas al señor F.A.F.G. y que ha tenido a la vista la bolsa de plástico, la evidencia 1 que son 80 porciones pequeñas de sustancia solida de material blanquecino cada una envuelta en papel aluminio y la evidencia 2 que es una porción pequeña de material vegetal a granel en el interior de una bola, no dice bolsa, color negra anudada incautada al joven F.G.; luego dice análisis efectuado y el equipo utilizado y viene evidencia número uno. Eso es lo que dice que tiene él a la vista que se la entregó el agente W.A.L.J., pero vean que sucede, él dice que el peso neto de esas 80 porciones de material blanquecino tiene un peso neto de .6 gramos y de eso él devuelve 0.5 gramos, ahí hagámonos la primera pregunta ¿Cómo 80 porciones pesan eso?, ¿habrá algún error del técnico o esa es la realidad?; ese es el primer problema, pero vayamos más allá, dice

característicos de la droga cocaína; luego viene y dice el valor comercial de eso que se de $15.084, y luego pasa a la evidencia número 2 y dice que el peso neto es de 30.5 gramos, pero que el peso que el devolvió es de .4 gramos., ¿qué es esto? ¿Qué hizo el perito con los otros 30 gramos? ¿Se lo quedó él?; porque él dice que solo está devolviendo 0.4 gramos y viendo esta inconsistencia me preguntó porque no fue interrogado el perito para que dijera que él se equivocó o no revisó pero lo firmó, aquí esta una firma. Ahora vámonos a al experticia…que es la que hacen en el laboratorio de la División Policía Técnica y Científica y veamos la sorpresa que tenemos ahí dice la L.M.M., que tiene a la vista las evidencias que fueron entregadas por el licenciado M., que es evidencia uno: una bolsa de plástico transparente cerrada con cinta adhesiva color amarillo de la DAN, recibida con un peso bruto de 20 gramos, conteniendo dos viñetas de papel color blanco con información general del decomiso a F.A.F.G., envoltorios de plástico transparentes sujetados con cinta adhesiva color amarillo de la DAN y una bolsa de plástico transparente cerrada con sellos de calor con sustancia solida color beige. Evidencia 2: una bolsa de plástico transparente cerrada con cinta adhesiva color amarillo de la DAN recibida con un peso bruto de 50 gramos, conteniendo dos viñetas de papel color blanco con información general del decomiso a F.A.F.G., envoltorios de plástico color negro sujetados con cinta adhesiva color amarillo de la DAN y una bolsa de plástico transparente cerrada con sellos de calor con material vegetal. Estamos frente a la evidencia que nos va a determinar si estamos frente a una cantidad específica de droga que fue incautada en su momento por el agente W.A.L.J. y esta tiene que ser la misma que analizó J.Y.M.H., quien hizo la prueba de campo y luego realizó el análisis…dice él que esas sustancias blanquecinas van envueltas en papel aluminio, pero cuando las está describiendo de que las ha recibiendo en el laboratorio la licenciada M.M., extrañamente aquí o yo no veo o a saber que se hicieron esos envoltorios de aluminio, porque aquí solo dice una bolsa transparente cerrada con cinta adhesiva color amarillo de la DAN, recibida con un peso bruto de 20 gramos conteniendo dos viñetas de papel blanco con información general del decomiso a F.A.F.G., en envoltorios de plástico transparentes sujetadas con cinta adhesiva color amarillo y una bolsa de plástico color transparente cerradas con sellos de calor con sustancias solidas color beige, esa es la evidencia 1, la relativa a las 80 porciones de material solido de color beige como dice ella. El técnico M.H. , tuvo 80 porciones envueltas en papel aluminio, ya

envoltorios de plástico transparentes, no encuentra que se haya garantizado la cadena de custodia porque todos los envoltorios o embalajes se tienen que ir anexando a las experticias que se van realizando y esto es lo que me llama la atención entre este peritaje de la licenciada realizado en el laboratorio de la División Técnica y Científica y el realizado por el técnico Y.M.H., que es el encargado de la sección antinarcóticos de la PNC., ahí en el Puerto de La Libertad, el mismo hace que se dude de lo que él está haciendo porque en primer lugar dice que peso 0.6 gramos que devolvió 0.5 gramos, que iban envueltas en papel aluminio pero esto se perdió a saber a dónde está y que el valor comercial es de $15.84 y la perito allá en el laboratorio y dice que ese material solido que viene ahí tiene un peso de 1.089 gramos. El técnico no anexa el análisis que ha hecho esos envoltorios que le quitó porque ya no iba envuelto cuando lo recibe la técnico L.M.M., allá en el laboratorio, allá es plástico el que le había puesto y ¿el aluminio a dónde está?; y ya no pesa lo mismo que él dice, porque para él pesaba 0.6 gramos, no llegaba ni a un gramo y aquí ya pesa 1.089 gramos y ella le hizo las pruebas de mayor profundidad y determina que es cocaína base libre crack, da el porcentaje de pureza de 69.17 %, y dice que el valor comercial es de $27.39, el técnico Y., es el jefe de la sección antinarcóticos dijo que su valor era de $15.84. Entonces la pregunta y la respuestas que no le dio nadie aquí en el juicio, ni el perito porque él es quien me pudo haber explicado esto ¿por qué esta diferencia en el valor y en el peso?, ¿y qué se hicieron los envoltorios de aluminio que tenían?, ¿será que el sustrajo la droga y puso una que pesaba más? Eso solo él lo sabe, pero la diferencia si es evidente, lo que él tuvo a la vista no es lo mismo que tiene a la vista allá…porque ya no tiene las mismas características la evidencia, se ve que es otra, claramente porque no están las 80 porciones, no están los envoltorios de aluminio, el peso es totalmente diferente y el valor comercial también, eso es con respecto al material solido que encuentran que es cocaína base libre o crack, pero vayámonos ahora a la marihuana, el mismo técnico dice que son 30.5 gramos, pero él dice que solo devolvió 0.4 gramos y dice que era a granel, es decir era una sola porción...

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