Sentencia nº 213-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia213-EMQCM-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 1398 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el proceso ejecutivo mercantil promovido por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. , por medio de su apoderada licenciada S.B.H.G., contra el señor P.A.C.E. , constando de 84 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las ocho horas de catorce de octubre de dos mil dieciséis, escrito de apelación y constancia de recepción del mismo, y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 469 en relación al 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite.

    3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del...

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