Sentencia nº 194-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia194-ECS-16
Sentido del FalloRefórmase la letra “a” del apartado “B” del fallo de la sentencia.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas tres minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las quince horas dieciséis minutos de catorce de septiembre del presente año, en el proceso ejecutivo civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado G.E.A.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra el señor G.R.G.C., mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA : “A) Condenase al señor G.R.G.C., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del seis por ciento anual desde el día doce de enero de dos mil diez, en adelante e incluso los que se devenguen con posterioridad al pronunciamiento de la presente sentencia hasta la liquidación respectiva, b) al pago de ciento siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cuatro centavos de dólar en concepto de primas de seguros de vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidas desde el uno de febrero de dos mil diez hasta el treinta y uno de marzo de dos mil quince, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, una vez justificadas por la parte actora se procederá conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la ejecución forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor G.R.G.C., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios.” (Fs. 129 p.p.)

Ha intervenido: en primera instancia, el ejecutante “ FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M.; y el ejecutado señor G.R.G.C., por medio del Curador Ad Litem licenciado R.

esta instancia únicamente la parte apelante, como quedó dicho.

LEÍDOS LOS AUTOS,

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

El licenciado A.M., en el carácter dicho presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO : “Según consta en Escritura Pública, otorgada… a las ocho horas del día once de noviembre de mil novecientos noventa y uno… el señor G.R.G.C., … recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de Mutuo la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS COLONES equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a pagar dentro del plazo de doscientos cuarenta meses contados a partir de aquella fecha, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL (6.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de DOSCIENTAS CUARENTA CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses DOSCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS cada una, equivalentes a VEINTISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, y DOSCIENTAS CUARENTA CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de TRECE COLONES SEIS CENTAVOS cada una, equivalentes a UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños… En virtud a que con respecto a la obligación contenida en el título Ejecutivo que he relacionado, el señor GUILLERMO RAMIRO

G. C., no ha CUMPLIDO con su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ya que se encuentra en MORA a partir del día UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, entonces el plazo de la obligación ha caducado y ésta se ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se establece en el Art. 61 c) de la Ley del Fondo… Por lo anterior, a usted atentamente PIDO:… En sentencia definitiva se condene al señor G.R.G.C. a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo siguiente: … En concepto de capital la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

CIENTO ANUAL (6.00%) sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día doce de enero del año dos mil diez, hasta la cancelación total de la deuda. Que con respecto a los intereses que se reclaman, en la sentencia se incluya el pronunciamiento que obligue a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR