Sentencia nº C-38-PE-2016-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-38-PE-2016-CPCM
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuez de Primera Instancia de San Pedro Masahuat

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y cinco minutos del día veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el escrito firmado por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN M., de folios 22, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de Noviembre de dos mil dieciséis, por medio de la misma la cual evacúa la prevención ordenada por esta Cámara, a folios 17 / 19, en el sentido que manifiesta que no posee dirección en esta ciudad, por lo que únicamente ratifica el telefax ya propuesto para tal fin, en ese sentido esta Cámara notificará a la demandante por el medio electrónico propuesto y solo en el caso de no hacerse efectivo se realizará las notificaciones por medio del tablero judicial de conformidad con el Art. 171 CPCM.

Vista la apelación en contra del auto de folios 29/30de la única pieza del expediente del proceso principal, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia de S.P.M., Licenciado D.O.M., a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL promovido por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN M., en su concepto de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JOSÉ GAMALIEL C.

  1. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO:

    El auto definitivo del que se apela está agregado a folios 29 / 30de la única pieza del proceso principal y en lo esencial el mismo DICE: ””””””””””Se hace necesario recordar a la Licenciada MARÍA DEL CARMEN M., que cuales son las funciones de un Juez, ante una demanda, primero determinar su competencia tanto territorial como material, segundo establecer quién es el pretendiente (demandante) y que éste, esté debidamente identificado, tercero que se tenga por establecida la verdadera identidad de la persona contra quien va la pretensión (demandado) para los efectos de Ley, (notificación, emplazamiento) y que éste pueda comparecer al proceso, si resultare ser la persona demandada, esto serían los principales pasos a determinar en una demanda, según lo regula la Ley, en su Artículo 14 del Código Procesal Civil y M., la dirección del proceso está confiada al Juez.

    Que bajo ese principio y a lo establecido en el Art. 278 y 460 inciso último CPCM., se le previno a la L.M., presentara la documentación pertinente y legal en lo que respecta a la identidad del señor J.G.C. en la que conste su actual documento de identidad, la edad, su actual domicilio y además señale en esta ciudad un lugar para recibir notificaciones,

    asunto, ni mucho menos se ha dicho que el documento base de la acción es falso, jamás este Juzgado, ha determinado lo afirmado por la peticionaria LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN

    M., lo cual está plasmado en la resolución de la...

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