Sentencia nº INC-APEL-119-12-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2016

EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de resoluciónINC-APEL-119-12-10-16
Fecha23 Noviembre 2016
Categoríacontrato de arrendamiento

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.- La resolución que se conoce en apelación, es la dictada en audiencia especial a las diez horas del día veinte de Septiembre del año dos mil dieciséis, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en las Diligencias de Pago por Consignación clasificada bajo el Número Único de Expediente 01300-16-CVDV-3CM1; REF. DV-99-16-16-CI, promovidas por el señor S.E.V.A. por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado BENJAMIN A.G., a favor de la Sociedad CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.” representada legalmente por el D.R.A.S.A. y procesalmente por los L.J.G.S.C. y J.R.S.E., D. en las cuales se autorizó el pago por Consignación ofertado por el señor V.A. a favor de la Sociedad antes mencionada.- Ha intervenido en ambas instancias en representación de la parte ofertante señor S.E.V.A., el Licenciado BENJAMIN A. G.; por la Sociedad CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, lo ha hecho en primera instancia los licenciados J.G.S.C. y J.R.S.E., en segunda instancia únicamente el Licenciado S.

ANTECEDENTES

DE HECHO Y PRETENSIONES

I- La resolución recurrida en su parte resolutiva dice: “Por lo antes expuesto, y cumpliendo la solicitud presentada con los requisitos legales, de conformidad con lo previsto en los Art. 1471, 1472 y 1473 del Código Civil 17, 19 y 222 del Código Procesal Civil y M., se procede a autorizar el pago por Consignación solicitado por el monto total de Cuatrocientos Dólares, correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio y agosto del corriente año. Ante la falta de interés del representante procesal de la acreedora en recibir dicho pago, oportunamente se librará oficio a la Dirección General de Tesorería, Sección de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda a efecto de que reciba en depósito la cantidad de dinero ofertada, la cual estará a disposición de la parte arrendante, quien podrá solicitar a este juzgado que se le otorgue oficio en que se le autorice el retiro de dicho dinero, sin

consignación realizada, mientras el dinero consignado no sea retirado por la arrendante, con los efectos previstos en el Art. 1476 del Código Civil....”

II- En el libelo de la solicitud de Diligencias de Consignación de Pago, el Abogado BENJAMIN A. G. en su calidad de Apoderado de la parte solicitante, en síntesis expresó: “Que por instrucciones de su poderdante D.S.E.V.A. y sobre la base de lo prescrito en los Arts. 1468, 1469, 1470 y siguientes C.C. y 17 inc. 2°, 241 inc.1° y 418 y siguientes del CPCM. promueve D. no contenciosas de Pago por Consignación a favor de la Sociedad CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “Centro Médico de S.A., S.A. de C.V.”, representada por el Presidente de la Junta Directiva Doctor R.A.S.A., ofreciendo ante la repugnancia de la Sociedad Arrendadora, el pago de dos meses de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio y Agosto del año dos mil dieciséis, por un monto de Doscientos Dólares cada uno, haciendo un total de Cuatrocientos Dólares, en concepto del arrendamiento de un local comercial que ocupa su mandante, ubicado en el pasillo número cuatro identificado con el número treinta y tres del edificio del Hospital Centro Médico de S.A., ubicado en la sexta Avenida Sur entre veintitrés y veinticinco Calles Ponientes de esta ciudad…”.- III- TRÁMITE DE LA DILIGENCIA.

Con la solicitud presentada el Apoderado de la parte solicitante adjuntó los documentos siguientes: a) Original de la minuta en la que consta la oferta de la cosa debida, b) Copia fotostática certificada por Notario del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el D.S.E.V.A. y la sociedad Centro Médico de S.A., Sociedad Anónima de Capital Variable; c) Copia certificada por N., de la Inscripción Número diecisiete del Libro setecientos siete del Registro de Sociedades, que lleva el Registro de Comercio, y que corresponde a la Modificación al pacto social de la Sociedad demandante, constando en la misma que el Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de ella; d) Copia certificada por Notario de la Inscripción número […] del Libro […] del Registro de Sociedades, que lleva el Registro de Comercio de la cual consta la elección del Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad demandante, recayendo tal nombramiento en el D.R.A.S.A. por un período de dos años a partir del día catorce de Abril del año dos mil dieciséis; d) Copia Certificada por Notario del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con el

Por auto de folios veintiséis de la pieza principal, se admitió a trámite la Solicitud de Pago por Consignación presentada por el Licenciado A. G. en la calidad en que actúa, a quien se le tuvo por parte material, concediéndole la intervención legal y convocándose a la Sociedad CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V. a través de su representante legal señor R.A.S.A., a la Audiencia Especial, para que se pronunciara sobre la solicitud formulada, lo cual se cumplió por acta de folios treinta y uno de la pieza principal.- A folios treinta y tres de la pieza principal, consta el acta de audiencia especial celebrada a las diez horas del día veinte de Septiembre del corriente año, en la cual se ratificó por el Licenciado A. G., la solicitud del pago por Consignación de cánones de arrendamiento; también consta, el apersonamiento del Abogado J.G.S.C., en su calidad de Apoderado de la Sociedad CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y su respectiva oposición a la realización del pago por Consignación ofertada por el señor S.E.V.A., por considerar que el Contrato de Arrendamiento que une a su mandante con el señor V.A. ya había terminado, además interpone el Incidente de litispendencia, pues su representada ha iniciado en el Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad Proceso de Terminación de Contrato de Arrendamiento, considerando dicho Abogado, “que de realizarse el pago por consignación ofertado y en el Juzgado se declarará la terminación del contrato, ya no tendría sentido dicha consignación, pues versaría sobre un contrato inexistente, en consecuencia existe litispendencia por conexidad...” agregando dicho profesional que sustenta su petición en la sentencia bajo referencia 1652 AP SS ... por lo que pide, se declare la litispendencia o la improponibilidad de la solicitud presentada... por su parte el Licenciado A. G. en la calidad en que interviene, en concreto expresó que no comparte la oposición presentada, por no configurarse la triple identidad...

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