Sentencia nº 261-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia261-16
Sentido del FalloDecretase la sustitución de la medida cautelar de detención provisional por otras medidas
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de Apopa

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1884-4, de fecha veinticuatro de octubre del corriente año, recibido en esta sede judicial un día después, suscrito por el licenciado E.A.C.F., en su calidad de juez del Juzgado de Instrucción de Apopa, mediante el cual remite a este Tribunal, constando de noventa y seis folios, copia fotostática simple del proceso penal instruido contra los imputados F.S.I.B., de veintidós años de edad, salvadoreña, nacida en el municipio y ciudad San Salvador, el día tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que es de veintidós años de edad, soltera, trabaja como impulsadora en la Empresa [...], por temporadas y en forma interina, vendiendo productos de marca como [...], [...] y otras marcas, con lugar de residencia en Urbanización [...], block [...], pasaje [...], casa número [...], del municipio Apopa del departamento San Salvador, hija de [...] y [...], con DUI N° [...]; y J.L.P.A., de veintinueve años de edad, salvadoreño, nacido en el municipio Panchimalco del departamento San Salvador, el día ocho de junio de mil novecientos ochenta y siete, soltero, enderezador y pintor automotriz de oficio, en el Taller [...], ubicado en [...], del municipio Antiguo Cuscatlán del departamento La Libertad, con lugar de residencia en Urbanización [...], B. [...], pasaje [...], casa número [...], del municipio Apopa del departamento San Salvador, hijo de [...] y [...], con DUI N° [...]; por atribuírseles la comisión del delito provisionalmente calificado como Posesión y Tenencia con fines de Tráfico, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. Remisión que se realiza a efecto se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.E.M.R., contra decisión judicial que denegó la solicitud de aplicación de medidas cautelares distintas a la detención provisional.

  1. Examen de Admisibilidad.

    El licenciado D.E.M.R., quien expresa actuar en calidad de defensor particular de los imputados F.S.I.B. y J.L.P.A., ha presentado recurso de apelación contra la decisión judicial dictada en audiencia especial de revisión de medidas cautelares celebrada por el señor juez del Juzgado de Instrucción de Apopa, a partir de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Octubre del corriente año, consistente en

    mencionados; sin embargo al realizar una revisión de los elementos formales del recurso, se advierte que el mismo fue presentado el día veintiuno de octubre del presente año y en los pasajes que constan en las copias simples remitidas por el juzgado de instrucción se encuentra el auto de las catorce horas y cincuenta minutos del día veinte de los corrientes mediante el cual se tiene por nombrado al licenciado J.O.R. como defensor de ambos imputados.

    De acuerdo a los escritos de nombramiento del nuevo defensor, la imputada F.S.I.B., al principio expresa que dicho nombramiento lo confiere en sustitución de cualquiera otro defensor, pero en el mismo documento también expresa lo contrario al manifestar que el nombramiento del nuevo defensor lo confiere conjuntamente con cualquier otro defensor nombrado, lo cual no obstante encontrarse en un parte del escrito notoriamente enmendada y sin salvar al final, genera duda de la verdadera intención de ésta al efectuar el mencionado nombramiento, sin embargo, éste Tribunal decide aplicar la decisión que más le favorece al ejercicio de sus garantías y derechos fundamentales, y tener por realizado el nombramiento del licenciado R. para poder actuar conjuntamente con cualquier otro defensor nombrado con anterioridad, incluyendo de ésta forma al licenciado M.S..

    Situación que resulta totalmente diferente en el caso del imputado J.L.P.A., quien en su escrito de nombramiento del defensor J.O.R. fue muy claro en expresar y confirma que el nombramiento de éste lo confirió en sustitución de cualquier otro nombramiento hecho con anterioridad; siendo entonces que el licenciado M.S., a partir del día dieciocho de octubre del presente año, ya no contó más con la legitimidad necesaria, como facultad que surge del derecho sustancial y que debe tener determinadas personas, para formular o contradecir respecto de determinado derecho subjetivo sustancial sobre el cual versa la pretensión que es objeto del proceso, para representar la defensa técnica del imputado P. A.

    Continuando con la verificación del escrito, se obtiene que el recurso ha sido presentado al tercer día hábil después de notificada la resolución judicial impugnada, cumplido así con el término establecido en el Art. 465 CPrPn., habiéndose presentado el escrito que contiene el recurso el día veintiuno del presente mes y año. La apelación se formula contra una resolución judicial que en una audiencia especial de revisión de medidas cautelares sustitutivas de la detención provisional deniega su aplicación de medidas y confirma esta última, este supuesto puede tenerse en cuenta de acuerdo a señalado en el Art. 341 CPrPn., pero además teniendo en

    establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales...” La anterior disposición prácticamente establece que el acceso a la justicia debe ser entendido como la oportunidad de toda persona, independientemente de su condición económica, educativa, laboral, social o de otra naturaleza, de acudir al sistema legal previsto para la resolución de conflictos y para tutelar los derechos protegidos, de los cuales es titular y considera se le han violentado.

    Es decir, el principio por medio del cual una persona puede ejercer...

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