Sentencia nº 180-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia180-EMQCM-16
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San

Salvador, a las nueve horas de tres de noviembre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo proveído por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas quince minutos de seis de septiembre del año en curso, por medio del cual se declaró improponible la demanda en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el señor N.H., por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado Á.C.F.L., contra el señor M.Á. P.

La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: "DECLÁRASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA presentada por el licenciado ÁNGEL CUSTODIO F. L., como apoderado del señor N.H., en contra del señor M.Á.P., de conformidad al art. (sic) 460 inc. 2° del CPCM, con base a los argumentos de hecho y derecho expuestos en esta resolución." (fs. 9 p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente el señor N.H., por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado Á.C.F.L., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA,

    El abogado Á.C.F.L. en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Que con expresas instrucciones de mi poderdante, vengo por este medio a demandar en Proceso Ejecutivo Mercantil al señor M.Á.P.... Que mi poderdante es titular de una LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO... por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, suscrita por el señor M.Á.P., el día doce de febrero de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día once de noviembre de dos mil quince, a favor de mi poderdante señor N.H.; pero es el caso señor J., que no obstante los continuos y reiterados cobros efectuados al demandado por parte de mi poderdante a efectos de que cancele la referida cantidad de dinero lo cual hasta la fecha no ha sido posible, encontrándose en mora desde el doce de

    a usted con el debido respeto PIDO:... se pronuncie sentencia definitiva, condenando al demandado señor M.Á.P.... a pagar a mi poderdante señor N.H. la cantidad de CUATRO 'MIL NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses legales mercantiles del doce por ciento anual a partir del DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, fecha desde la cual se originó la mora, todo hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales que ocasione el presente proceso." (fs. 1 a 2 p.p.)

    Adjuntaron la documentación que obra de fs. 3 a 7 p.p.

    Mediante auto de fs. 9 p.p., se pronunció el auto apelado en el que se declaró improponible la demanda incoada.

    Según providencia de fs. 15 p.p., se tuvo por interpuesto el recurso de apelación suscrito por el licenciado Á.C.F.L., ordenándose la remisión de los autos a este Tribunal.

  2. - EN SEGUNDA INSTANCIA.

    Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos de cinco de octubre del presente año, se admitió la apelación interpuesta por el licenciado Ángel Custodio F. L. en el carácter indicado, se omitió señalar para audiencia, quedando el incidente para pronunciar el auto respectivo.

    II. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. - En el caso que nos ocupa el señor N.H., por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado Á.C.F.L., presentó demanda ejecutiva, a fin de que en sentencia se le ordenara al señor M.Á.P. pagarle la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en base a una letra de cambio y se le condene al pago de las costas procesales.

  2. - DE LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAMENTA LA APELACIÓN.

    La parte apelante señor N.H., por medio de su apoderado licenciado Ángel C.

    L., recurre de la resolución pronunciada por el señor Juez Suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., mediante la cual se declaró improponible la demanda incoada contra del señor M.Á.P., expresando como agravios lo siguiente: "La resolución objeto de impugnación, señala que la letra de cambio contienen dos fechas de vencimiento sucesivo, lo cual no es cierto según la literalidad del mismo título valor; por cuanto que, la misma, sí cumple

    analizar la letra de cambio sin protesto, efectivamente esta contiene una fecha de vencimiento: ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS WIL QUINCE; una fecha de suscripción: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; y la fecha de aceptación: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, la cual resulta ser en este caso la misma de suscripción, siendo así tal y como ya se dejó plasmado, es decir, querer darle una interpretación diferente a la literalidad del mismo título valor, es exigir requisitos mas allá de las no establecidas por la norma, o aseverar que son vencimientos sucesivos es contradictorio, por cuanto que, ya de por si la misma letra de cambio sin protesto, resulta ser un formato preestablecido y a cuyo formato se le da cumplimiento conforme a los Arts. 625 y 702 del Código de Comercio en relación al Art. 653 de la misma ley; pero es de notar además, que tal y como lo asevero el juzgador A quo en su resolución de mérito objeto de este Recurso, señala, que aun cumpliendo los requisitos de vencimiento, siempre sería rechazada, lo cual es una situación de inseguridad jurídica, para mi poderdante, en cuanto al derecho que tiene de intentar la acción cambiaría con dicho título valor... Por tanto ha existido interpretación...

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