Sentencia nº 685-APE-16 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia685-APE-16
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción, de la ciudad de San Miguel

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador a las a las diez horas con quince minutos del día veintinuevede noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el día once de noviembre del presente año, el oficio número8338, de fecha ochode la misma fecha, procedente del Juzgado Especializado de Instrucción, con sede la ciudad de San Miguel, por medio del cual se remite fotocopia certificada del proceso penal instruido en contra de W.A.L.M. y otros, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 1293 Pn., en perjuicio del derecho a la vida de J.F.A.A., y HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 128, en relación al 129 n° 3 y 24 Pn., en perjuicio de C.A.M.B. y otros, constando de 4328 folios útiles, anexándose así mismo, a partir del folio 4001 al 4029 diligencias en original y fotocopia.

Remisión que tiene como finalidad resolver el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Licenciado Yohalmo A.S.G., en su calidad de defensor particular del imputado relacionado supra, en contra de la resolución que declara no ha lugar la extensión de copia de archivos de audios.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En cuanto a la admisibilidad, del recurso de apelación planteado, es preciso señalar, que el mismo debe reunir los requisitos legales que señalan los arts. 452, 453, 464 y siguientes Pr. Pn.; entre ellos el Principio de Taxatividad, el cual exige que la resolución sea recurrible en los casos expresamente establecidos en la ley, como lo establece el Art. 452 Pr. Pn.,: “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos …” (lo sombreado es de ésta Cámara).

En ese sentido, se analiza que para determinar si la resolución es o no apelable, debe de motivarse y respaldarse legítimamente por el recurrente dicho principio; ello implica que ésta Cámara verifique si la resolución es o no “expresamente” apelable, pues sabemos que en nuestro sistema procesal penal no todas las resoluciones que emiten los juzgadores son apelables, únicamente aquellas que específicamente el Legislador así lo establece, un ejemplo de ello son los Arts. 319, 341, 347 inc. , 354 todos del Código Procesal Penal.

En el presente caso tenemos que se apela de la resolución que pronuncióel señor Juez

lugar a la extensión de copia de archivos de audio , expresando el recurrente que de conformidad al...

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