Sentencia nº 183-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia183-16-ST-F
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día lunes siete de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación planteado en las diligencias de jurisdicción voluntaria de ADOPCIÓN de la niña [...], procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-597-(165)-16, promovidas por los señores [...] y [...], representados judicialmente por el licenciado JAIME A.

G. como mandatario.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N°183-16-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

En el desarrollo de esta providencia haremos uso de las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponderá a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “la solicitud inicial”, a la solicitud por medio de la cual se promueven estas diligencias de adopción de la niña [...]; “la Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; las fechas citadas, al presente año 2016; y los folios mencionados, a la pieza principal; salvo que indiquemos algo diferente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Según sentencia interlocutoria de las 14 horas del martes 09 de agosto (fs. 66), la señora Juez de Familia de Santa Tecla declaró inadmisible la solicitud inicial.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado A.G. interpuso “recurso de revisión con apelación subsidiaria” a las 15 horas 45 minutos del viernes 16 de septiembre contra tal decisión (fs. 69 y 70), por lo que la expresada J. declaró que “no ha lugar al recurso de revocatoria” y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara según providencia de las 08 horas 20 minutos del jueves 22 de septiembre (fs. 71).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en las diligencias de jurisdicción voluntaria, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales

recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-

(2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-

(3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, excepto cuando se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA, cuya ÚNICA forma de interposición es por ESCRITO.Si la providencia es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA (“auto” según el art. 212 Pr.C.M.) proveída en una audiencia o en una diligencia, por regla general, el recurso se debe de interponer en forma ORAL; pero si fue pronunciada por ESCRITO (fuera de audiencia o diligencia), necesariamente su proposición tendría que ser de esa manera (arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1° y 2º Pr.F.).-

(4) EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- El recurso de apelación se debe interponer en los plazos establecidos por la normativa procesal...

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