Sentencia nº INC-269-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-269-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Instrucción de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: S.S., a las Catorce horas del día Siete de Noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 3506, procedente del Juzgado Noveno de Instrucción de S.S., recibido en esta Cámara a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de noviembre del presente año, oficio mediante el cual remiten constando de 132 folios el proceso penal original, seguido en contra del imputado TOMAS A.V.H., quien es de veinticuatro años de edad, originario de S.S., Departamento de S.S., soltero, vendedor a,bulante, estudiante, hijo de [...] y [...], resiente en Comunidad [...], pasaje número [...], casa número [...], S.S., a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 Y 2132 Pn. en perjuicio de la víctima con régimen de protección identificado con la clave M. y M..

Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación Subsidiaria interpuesto por el Licenciado J.A. Prado en su calidad de Defensor Particular del imputado Tomas A.V.H. en contra de la resolución emitida a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del presente año por medio de la cual declaro rebelde al imputado el Juzgado Noveno de Instrucción.

Visto el Recurso de Apelación Subsidiaria presentado por el Licenciado J.A. Prado en su calidad de Defensor Particular del imputado T.A.V.H. esta Cámara estima pertinente hacer las siguientes CONSIDERACIONES:

El Licenciado J.A.P., presento el recurso revocatoria con apelación subsidiaria de la resolución emitida por el Juzgado Noveno de Instrucción de S.S., a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del presente año por medio del cual se declaró rebelde al imputado Tomas A.V.H. En el escrito de apelación el apelante expresa que la resolución impugnada causa agravio a su patrocinado pues coarta su libertad ambulatoria, aunado a que no se llevo a cabo el debido proceso que el legislador establece para decretar la rebeldía ya que no se tiene constancia que existió acto de comunicación en el cual se hiciera saber a su patrocinado que debía comparecer a la diligencia, argumentos con los que el

Noveno de Instrucción de S.S. no se encuentra conforme a derecho; sin embargo, antes de ser analizados dichos argumentos, y como se haría en cualquier otro recurso que se interponga ante el conocimiento de esta Cámara, se tiene que hacer necesariamente un examen in limine del mismo, a efecto de determinar si la...

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