Sentencia nº 180-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia180-16-SO-F
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SOF-310(106-2)16, promovido por la señora [...] contra el señor [...], ambos empleados.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por la licenciada NANCY ARGENTINA

G. G. , abogada, en calidad de apoderada.- Todos son mayores de edad y del domicilio del municipio y departamento de Sonsonate.- A las 14 horas 28 minutos del viernes 12 de agosto del año 2016 (fs. 18), el(la) señor(a) Juez(a) de Familia de Sonsonate suplente o interino(a), proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible la demanda.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada G.G. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 20 y 21), por lo que la Juzgadora propietaria lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara para su conocimiento y demás efectos (fs. 23).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 180-16-SO-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): [ I ] Se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la demanda, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153 lit. “a”); [ II ] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderada judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró inadmisible la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de interposición de éste de fs. 20 y 21; [ VII ] como

y [ VIII ] como resolución que pretende, que se ordene la admisión de la demanda (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada N.A.G.G. en el carácter con que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según se expone en la demanda, la señora [...] y el señor [...] contrajeron matrimonio en la ciudad de Sonsonate el día 05 de diciembre de 2001, optando por el régimen de Comunidad Diferida y a la fecha no hay bienes muebles ni inmuebles que repartir; que los cónyuges procrearon una hija, la adolescente [...] actualmente de catorce años de edad, quien se encuentra bajo el cuidado directo de la madre, solicitando que así continúe por lo que se pretende que el cuidado personal de la hija le sea otorgado a la parte demandante y que al padre se le fije una cuota alimenticia de cien dólares mensuales que deberá ser proporcionada a través de depósitos en cuenta bancaria a efectuarse los días treinta de cada mes a partir de la presentación de la demanda y un régimen de visitas flexible a favor del padre, no obstante en la demanda se estableció que la parte demandada se encontraba fuera del país, sin especificar en dónde se encontraba y si su ausencia es temporal o permanente en el extranjero, por lo que se desconoce en qué forma se haría efectivo el régimen de visitas que solicitada la parte demandante como pretensión accesoria.- Según demanda las partes se encuentran separados desde el mes de septiembre del año 2011, en la demanda no se estableció en qué forma aconteció la separación, únicamente se indicó fecha sin que se narraran los hechos propios en que tuvo lugar la separación de los cónyuges, donde tenían su residencia conyugal, quien fue el que se retiró del hogar o ambos decidieron dejar la convivencia conyugal y hacer vidas separadas en otro lugar distinto al que sirvió como vivienda conyugal.- Se consignó en la demanda que los cónyuges no tiene bienes en común y que no procedía la pensión alimenticia especial.- Se solicitó que el emplazamiento del señor [...] se efectuara a través de su apoderado, licenciado J.R.G.A., por encontrarse fuera del país, y al efecto se presentó copia

y otorgado por la parte demandada el día 01 de noviembre de 2013 (fs. 4), en el cual facultaba al referido profesional para que lo representara en el proceso de Divorcio promovido en su contra por la señora [...], a través de su apoderada licenciada N.A.G.G., para que contestara la demanda, entre otros, para recibir emplazamientos.- Se ofreció prueba documental y testimonial a efecto de establecer la pretensión promovida.- LA PREVENCIÓN Y SUBSANACIÓN

Por resolución de las 09 horas 55 minutos del martes 19 de abril de 2016 (fs. 11), la señora Jueza de Familia de Sonsonate ordenó conformar el expediente con “los instrumentos y la demanda” de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; sin que la demanda hubiese sido admitida tuvo “por parte demandante a la señora [...] y a la Licenciada N.A.G.G.” y tomando en cuenta que la demanda no reunía algunos requisitos formuló las siguientes consideraciones: 1) que de acuerdo a lo establecido en la demanda debía indicarse si los cónyuges tienen bienes en común y si procedía la disolución y liquidación del régimen patrimonial y en el caso de ser procedente que se sentara las bases para la liquidación; 2) que los derechos establecidos en el Código de Familia son irrenunciables y el inc. 1° del art. 113 disponía que la pensión compensatoria se fija en la sentencia de divorcio, siendo el momento...

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