Sentencia nº INC-272-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-272-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Sexto de Instrucción de San Salvador

INC-272-16

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. - Por recibido oficio número 2157 de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis y recibido en esta Cámara, a las quince horas y cuarenta minutos del día de su fecha, procedente del Juzgado Sexto de Instrucción de San Salvador, en el cual anexa expediente judicial en original con referencia numero 101-2016-8 el que consta de 215 folios útiles, que corresponde al proceso penal que se instruya en contra del señor MARCO V.E.L., de cincuenta y siete años de edad, originario de San Salvador, casado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Licenciado en Contaduría Pública, hijo de [...], y de [...], portador de su Documento Único de Identidad número [...], residente en Residencial [...], calle [...], calle [...], casa número [...], Santa tecla, La Libertad, a quien se le atribuye los delitos calificados como ACOSO SEXUAL y EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previstos y sancionados en los artículos 165 del Código Penal y 55 literal C de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres, en perjuicio de las señoras [...] y [...].

Se ha recibido dicho proceso judicial, con el objeto que esta Cámara admita, rechace o resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado -folios 60 al 63 y 199 al 206, en contra de la resolución judicial dictada a las catorce horas con veinte minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis -folio 196-, en la cual, el Señor Juez Sexto de Instrucción de esta ciudad resuelve no ha lugar la revocatoria solicitada, consecuentemente declara firme la resolución del auto de las ocho horas cincuenta minutos del día treinta de septiembre del presente año.

Por tal razón, con fecha veinticinco de octubre del corriente año dos mil dieciséis, la Licenciada C.P.M.A. en su calidad de defensora particular del imputado M.V.E.L., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución en mención. Resolviendo por auto de fs. 207, tener por interpuesto dicho recurso y emplazar a la representación fiscal para que dentro del término de cinco días contestara el mismo.

Resolución Recurrida

En la parte principal de la resolución de las catorce horas con veinte minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Señor Juez Sexto de Instrucción de esta ciudad, dejó establecido lo siguiente:

...La parte defensora interpuso recurso de revocatoria del auto de las ocho horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre del presente año, mediante el cual resuelve entre varias cosas, “NO HA LUGAR la copia del expediente judicial solicitado, en virtud del que el presente proceso penal tiene RESERVA TOTAL de conformidad a lo establecido en el Art. 57 de la Ley Especial para una vida Libre de Violencia para las Mujeres...”...

NO HA LUGAR la revocatoria solicitada, consecuentemente CONFIRMASE la resolución del auto de las ocho horas cincuenta minutos del día treinta de septiembre del presente año, por lo que la defensa técnica del imputado, puede consultar en este juzgado, el presente expediente, cada vez que lo considere necesario y solicitar las diligencias que considere pertinentes y útiles...

Contenido del Recurso...

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