Sentencia nº 181-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia181-16-SO-F
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas treinta minutos del día lunes siete de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente sentencia corresponde al expediente del proceso de Pérdida de Autoridad Parental en relación a la niña [...] de siete años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-706(240)15, promovido por el señor [...] , del domicilio de Sonsonate, contra la señora [...] , del domicilio de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderado licenciado E.V.R., del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán ; y la parte demandada es representada judicialmente por el licenciado A.A.V.H., del domicilio de Sonsonate, ambos abogados y en calidad de mandatarios judiciales.- Asimismo ha intervenido la licenciada K.G.M.E. , abogada en calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República, en representación de los intereses de la niña [...].- Con excepción de la referida niña, todos son mayores de edad.- En sentencia definitiva de las 11 horas 45 minutos del día 30 de junio de 2016 (fs.67 a

73), la señora Jueza de Familia de Sonsonate declaró sin lugar la pretensión de pérdida de la autoridad parental de la señora [...] respecto de la niña [...], por no haber probado el abandono sin causa justificada.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado E.V.R. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 75 a 78), por lo que el J. interino lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara, y mandó a oír a la parte contraria para que con contestación o sin ella se remitiera a esta Instancia.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 181-16-SO-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitidos y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): [I] La procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153); [II] quien lo interpuso tienen legitimidad procesal para

(Art. 154); [III] La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación de la sentencia definitiva (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró sin lugar la pérdida de la autoridad parental demandada (Art. 148 inc. 2°); [VI] fundamentó el recurso en los términos expuestos a fs. 75 a 78 conforme al artículo 158 inciso 1º 56 Pr.F. [VII] indicó la petición en concreto, que se revoque la sentencia definitiva recurrida (Art. 148 inc. 2°); y [VIII] también la resolución que pretende, que se decrete la pérdida de la autoridad parental ejercida por la señora [...] en cuanto a su hija [...].- Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.V.R. contra la sentencia definitiva relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según escrito de demanda (fs. 1 al 3) y escrito de subsanación (fs. 16 y 17) “Es el caso señora J. que mi representado sostuvo una relación marital con la señora [...], procreando de dicha relación una hija de nombre [...]; quien desde pequeña ha estado conviviendo con su madre, y su padre, pero es el caso que desde el mes de febrero de dos mil catorce, la señora [...], abandonó a su hija, y se fue a vivir con una hermana; y que luego mi representado se enteró que la madre de su hija emigró hacia los Estados Unidos desconociendo desde esa fecha el paradero de la madre de su hija pues nunca desde el abandono se ha ocupado de la niña, y que un día del mes de febrero de dos mil catorce sin darle ninguna explicación a mi representado se fue y no volvió a llegar a su casa, abandonando a su hija [...] sin ninguna justificación lo cual es una causal de pérdida de la autoridad parental según lo regula el articulo 240 causal segunda del Código de Familia, dejando a la niña abandonada y sin ningún tipo de ayuda económica y desconociendo hasta este momento el paradero de dicha señora, ….pues la demandada nunca se acercaba a ver a su hija, por tanto al haber abandonado sin forma justificada a la niña, lo que denota señora J. es negligencia por parte de la madre; y por el interés superior de la niña [...], que no puede gozar de todas los beneficios que la representación de los padres tiene en cuanto a ellos como por ejemplo el poder salir del país, obtener su residencia de Estados Unidos entre otros representaciones que vulneran el derecho de la niña al estar sometida a la autoridad

del abandono injustificado se solicita que en sentencia definitiva que se pronuncie se declare la perdida de la autoridad parental de la demandada en relación a su hija; también es el caso que la hija de mi representado tiene visa de turista de los Estados Unidos, y que además se le está tramitando la residencia a la niña por parte de su padre.”.- “pues nunca desde el abandono se ha ocupado de la niña, y que tampoco se ha interesado por cumplir los deberes de madre, pues nunca se ha comunicado con la niña, ni tampoco ha aportado una ayuda económica para sufragar gastos de la niña, y que ese abandono es voluntad de la demandada, puesto que según me manifiesta mi representado él nunca se ha opuesto a que visite a su hija sino todo lo contrario es la demandada que no quiere ir a ver a su hija,… y es más si bien es cierto que se encuentra en estados Unidos nunca ha llamado a la casa preguntando por ella, puesto que como me lo dice mi representado es el mismo número telefónico que tiene en la actualidad con el que tenía cuando vivía ahí la demandada…. y es por el interés superior de la niña [...], debe ordenarse la pérdida de la autoridad parental que tiene la madre con respecto de su hija;…” Por lo que solicitó que se decretara la pérdida de la autoridad parental que la señora [...] ejerce sobre su hija y que se le confiera el ejercicio de la autoridad parental exclusivamente a favor del demandante.- Ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Mediante providencia de las 09 horas 22 minutos el día 13 de octubre del año 2015 (fs.

19) luego de tener por subsanadas las prevenciones de fs. 13, se admitió la demanda, y previo a ordenar el emplazamiento de la demandada se ordenó darle cumplimiento al art. 181 inc. 2º Pr.C.M., solicitando informe al Registro Nacional de las Personas Naturales, a la Dirección General de Migración, y se comisionó al equipo multidisciplinario del Tribunal para que efectuará un estudio Psico-Social-Educativo sobre los hechos expuestos en la demanda y en base al art. 224 del Código de Familia, ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República a efecto de que se designara un Agente Auxiliar para que representara a la niña en el proceso.- Por escrito de fs. 29 el licenciado A.A.V.H., hace del conocimiento del Juzgado que está facultado para recibir emplazamientos en representación de la demandada del presente proceso señora [...], y adjuntó a su escrito una fotocopia del testimonio de Poder General Judicial con Clausula Especial; por lo que por resolución de fs. 39 se ordenó el

comunicación que fue diligenciado el día 7 de abril de dos mil dieciséis (fs. 42).- La demanda fue contestada mediante escrito de fs. 43 y 44, por lo que por resolución de fs. 50 se tuvo por parte a la demandada y como su apoderado al licenciado A.A.V.H., se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo, se procedió a efectuar el examen previo y se señaló como fecha para la celebración de audiencia preliminar las 09 horas 30 minutos del día 31 de mayo de 2016.- A la audiencia preliminar compareció el demandante con su apoderado y el apoderado de la demandada sin la asistencia de ésta por residir fuera del país de manera ilegal, y se apersonó al proceso la licenciada K.G.M.E. en calidad de Defensora Pública de Familia designada por la Señora Procuradora General de la República para representar a la niña [...]; según consta en el acta, no obstante la naturaleza de la pretensión se llevó a cabo la fase de conciliación, en la que cada una de las partes ratificaron sus peticiones y fundamentos y se aclararon algunos hechos, quedando en acta que no es posible conciliar por ser derechos indisponibles; y se continuó con la fase saneadora fijando los hechos y ordenando las pruebas documental y testimonial ofrecidas por ambas partes, y se fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia de sentencia.- En acta de las 09 horas del 23 de junio de 2016 (fs. 61), consta que la niña [...] fue escuchada por la Juez de Sonsonate; de fs. 62 a 66 consta el acta de la audiencia de sentencia de las 09 horas de la misma fecha, en la que se recibió la prueba documental y la testimonial ofrecida por la parte demandante, señores [...] y [...] y por la parte demandada, de los tres testigos ofertados únicamente se escuchó a la señora [...], no así a los señores [...] y [...] por haber prescindido de ellos el licenciado V.H., y se continuó con la fase de alegatos y posterior a escucharlos, la señora Jueza procedió a dictar el fallo “Se DECLARA NO HA LUGAR la PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL DE LA SEÑORA [...] respecto de la niña [...] por no haberse probado el abandono sin causa justificada ”. Y ordenó se pronunciara la sentencia definitiva dentro del plazo de ley.- De fs. 67 a 73 consta la Sentencia Definitiva en la que se motiva la decisión de la Juzgadora de la siguiente manera “En relación a lo...

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