Sentencia nº 193-CSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia193-CSM-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos de siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 2653 de fecha veintiséis de octubre del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con el PROCESO COMÚN, promovido por el señor H.A.M.E., por medio de su apoderado licenciado Giovanni Enrique A.

R., contra la señora M.Y.C.D.P., constando de cuarenta y tres folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.R., en el carácter indicado, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 .- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. - El licenciado A.R., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las doce horas de trece de octubre del presente año, por medio del cual se declaró improponible la demanda por error en la acción.

    2. - Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

      1 .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda, cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido.

      2 .- No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis del rechazo in limine de la demanda, por haberse declarado improponible parcialmente la misma, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el...

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