Sentencia nº INC-APEL-111-26-09-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-111-26-09-16
Sentido del FalloModifícase la sentencia venida en apelación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y treinta minutos del catorce de Noviembre del año dos mil dieciséis.- La sentencia de la que se está conociendo en apelación fue pronunciada a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de Agosto del corriente año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Civil, con número único de expediente 00209-16-CVPE-3CM1, R.. PE-21-16-CIV, promovido por el D.J.B.O.G., de setenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “SIHUACOOP DE R.L.”, representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.; en contra de los señores P.I.C.. DE A. y NOE W.P.A., ambos mayores de edad, empleados y del domicilio de San Salvador; a fin de que dichos demandados sean condenados al pago del capital adeudado, intereses normales y moratorios, y costas procesales reclamados en la demanda.- Ha intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el D.J.B.O.G.; no así la parte demandada; todos de generales conocidas.- El fallo apelado en lo conducente dice: “ POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 945 y 1142 Código de Comercio, 1430, 1461, 1416, 1954 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2°, 217, 272, 457 Ordinal 1°, 458, 465, 468 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I- Estímase la pretensión formulada en la demanda que originó el presente proceso, y en consecuencia ORDÉNASE a la señora P.I.C.. DE A. y al señor N.W.P.A., de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L., la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICINCO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA DE CURSO LEGAL, en concepto de capital más el interés normal del catorce punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital a partir del día veintisiete de diciembre de dos mil catorce, más el interés moratorio del tres por ciento mensual desde el día

vencido.- II- Condénase a la señora P.I.C.. DE A. y al señor N.W.P.A. al pago de las costas procesales de esta instancia.- III- Rectifíquese el embargo trabado en el salario del demandado NOE W.P.A., debiendo librar el oficio correspondiente al Pagador Auxiliar del Órgano judicial de la ciudad de San Salvador, ya que la cantidad correcta por la cual debe trabarse el mismo es de QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICINCO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA DE CURSO LEGAL, en concepto de capital, más el interés normal del catorce punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital a partir del día veintisiete de diciembre de dos mil catorce, más el interés moratorio del tres por ciento mensual desde el día veintisiete de diciembre de dos...

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