Sentencia nº INC-APEL-109-23-09-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-109-23-09-16
Sentido del Falloa) Revócase en cuanto desestima completamente el pago de cánones de arrendamiento del mes de agosto del año dos mil quince hasta el día de desocupación del inmueble, en virtud de haber vencido el contrato el mes de agosto del año dos mil quince; b) Condenase a los señores Silvia Marlene E. C. y Carlos Roberto T. M., al pago de los cánones de...
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-109-23-09-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

La sentencia que se conoce en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil Interino de este distrito judicial, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día tres de agosto del año en curso, en el Proceso Especial de Inquilinato con Número Unico de Expediente: 00405-16-IQPI- 1CM1-10/16 (2) NM, promovido por el Licenciado J.A.F.P. y continuado por el Licenciado Benjamín A. G., como Apoderados Generales Judiciales de la señora Y.E.R.L. en contra de los señores S.M.E.C. y C.R.T.M., pidiendo la terminación de Contrato de Arrendamiento, la desocupación del inmueble arrendado y el pago de cánones vencidos y no cancelados hasta la fecha de desocupación del mismo, así como los impuestos municipales del inmueble arrendado.

Han intervenido en primera instancia, por la parte actora inicialmente, el Licenciado J.A.F.P. y después continuado por el Licenciado Benjamín A. G. y, por la parte demandada, la Licenciada T.A.P.M. y, en ésta, los dos últimos profesionales en las calidades indicadas.

ANTECEDENTES

DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.

El presente proceso, inicia con la demanda presentada por el Licenciado Jorge Armando

F. P., como Apoderado General Judicial de la señora Y.E.R.L., quien en lo principal expone: “Que tal como lo comprueba con documento privado de contrato de arrendamiento, su mandante entregó en arrendamiento un inmueble de su propiedad ubicado en tercera Avenida Sur entre quince y […] Calle Oriente, casa numero […], frente a Iglesia Betania de esta ciudad, a la señora S.M.E.C., para habitar y para instalar un negocio de sastrería de su propiedad, a partir del diez de agosto del año dos mil trece, para el plazo de doce meses, prorrogable por otro período igual, siempre y cuando alguno de los contratantes no manifestaren al otro por escrito y con treinta días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato, el valor del arrendamiento se fijó por medio de doce cuotas mensuales, fijas, sucesivas y anticipadas de doscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América cada una, las cuales serían canceladas el día diez de cada mes, a partir del diez de agosto del año dos mil trece. El señor C.R.T.M., se constituyó fiador, codeudor y principal pagador de la

para instalar un negocio de sastrería, solo se ha utilizado para habitar,...es el caso que la arrendataria ha incurrido en mora ya que no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes al día diez de julio del año dos mil quince hasta la fecha, asimismo adeuda el pago de los impuestos municipales del inmueble arrendado por un valor de ciento setenta y dos dólares un centavo de dólar de los Estados Unidos de América, En razón de lo expuesto, con fundamento en el numeral 1 del Art. 24 y 33 de la Ley de Inquilinato, 477 numeral segundo, 478, 479, 480, 485, 486, 418 al 430 del Código Procesal Civil y M., con instrucciones de su mandante dem,7nda en Proceso de Terminación de Contrato de Arrendamiento, la desocupación del inmueble arrendado y Reclamo de Cánones adeudados, el pago de impuestos municipales del inmueble arrendado, por un valor de ciento setenta y-dos dólares con un centavo de dólar de los Estados Unidos de América, a la señora S.M.E.C. como arrendataria y al señor C.R.T.M., como fiador, codeudor y principal pagador de la arrendante, para que mediante las pruebas se declare terminado el contrato de arrendamiento relacionado, la desocupación del inmueble arrendado, la entrega material del mismo y se le condene al pago de los cánones vencidos y no cancelados hasta la fecha de desocupación del mismo, así como los impuestos municipales del inmueble arrendado por un valor de ciento setenta y dos dólares con un centavo de dólar de los Estados Unidos de América y las costas procesales originadas en la presente audiencia.”

  1. TRAMITE DEL PROCESO

II.I.- En auto de fs. 20, luego de haberse subsanado prevenciones hechas, se admitió la demanda, se tuvo por parte al Licenciado J.A.F.P., se señaló fecha para la celebración de la audiencia única y se ordenó el emplazamiento de los señores Silvia Marlene E.

C. y Carlos Roberto T. M.

Por medio de escrito de fs. 33, se mostró parte la Licenciada T.A.P.M., como

Apoderada General Judicial de los señores S.M.E.C. y C.R.T.M..

A fs. 39, consta el acta de audiencia única, en la que se tuvo por incorporada al proceso por su lectura, la prueba documental presentada por las partes, se recibió prueba testimonial de los señores H.W.R.R., S.G.M. y J.J.E.M., propuesta por la parte demandada, habiéndose interrumpido la audiencia para practicar reconocimiento judicial en el inmueble objeto del proceso, prueba solicitada por la Licenciada T.A.P.M., quedando

la que se anunció el fallo.

II.II.- De fs. 45 a 50, se encuentra la sentencia de la que se ha recurrido, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Por lo que, en base a las razones antes expuestas...

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