Sentencia nº 52-13-16-08-13 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia52-13-16-08-13
Sentido del Falloa) Revócase la sentencia absolutoria objeto de alzada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la víctima W.S.C., contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por la juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciada R.M.L.G., a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil trece, en el proceso seguido contra el imputado A.A.M. por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 128 Pn., en perjuicio de C.S.C.

En primer lugar, ha de referirse que el recurso de apelación contra sentencias regulado en el Código Procesal Penal, está sujeto a un examen preliminar por parte de esta cámara a fin de establecer si el mismo ha sido interpuesto observando los parámetros o presupuestos que habilitan su admisibilidad de acuerdo a la ley.

Dicho análisis se puede circunscribir a los presupuestos esenciales siguientes: I) Que la resolución sea apelable, II) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, III) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; y, IV) Que el recurso cumpla con las condiciones formales que establece el Art. 470 Pr. Pn.

En relación al presente recurso y atendiendo al primer motivo, después de analizar el escrito de alzada, está cámara advierte que el recurrente alega como tal la inobservancia de las reglas de producción de la probatoria o inobservancia del Derecho Procesal aplicable, Arts. 174, 175, 176 en relación al Art. 144, todos del Código Procesal Penal; sin embargo, se observa que no se encuentra debidamente fundamentado, ya que dentro de la parte expositiva no se advierte fundamentación alguna relacionada con el mismo ni aún de forma mínima; por lo que este tribunal estima procedente declarar inadmisible dicho motivo en relación a estas disposiciones, ya que los suscritos se ven imposibilitados de efectuar prevención alguna de conformidad al Art. 453 Inc. Pr. Pn., en virtud que ello implicaría la interposición de nuevos motivos, por lo tanto vulneraría lo establecido en el Inc. 2° del Art. 470 Pr. Pn., el cual prescribe: “Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo”, concluyéndose que tal defecto resulta insubsanable; por lo que, en relación a lo anterior, declárase inadmisible el motivo alegado, en lo que respecta a la inobservancia de los artículos anteriormente relacionados .

a las reglas de la sana crítica respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, ha cumplido las formalidades para su admisibilidad, por haberse expresado su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, la alzada se interpuso dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio al recurrente. Consecuentemente y con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475 del Código Procesal Penal, ADMÍTASE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

I-

FALLO

DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA.

Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: “POR TANTO: ----CONFORME A LOS ANTERIORES FUNDAMENTOS Y A LO REGULADO EN LOS ARTICULOS 11, 12, 15 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; 1, 18, 128, (Sic) DEL CÓDIGO PENAL; 1, 2, 3, 4, 10, 380, 392 a 398 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VIGENTE. LA SUSCRITA JUEZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

ABSUÉLVESE AL ACUSADO A.A.M. (Sic) DE GENERALES PERSONALES CONSIGNADAS EN EL PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE (Sic) REGULADO EN EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE C.S.C., POR LO QUE CESEN LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL DECRETADAS EN SU CONTRA Y CONTINUE EN LA LIBERTAD EN QUE SE ENCUENTRA. ABSUÉLVESE AL ACUSADO A.A.M. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ESTE PROCESO. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, FIRME LA SENTENCIA LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES. NOTIFIQUESE.”.

  1. MOTIVO ALEGADO Y ADMITIDO EN EL RECURSO.

    Inconforme con el fallo transcrito la víctima W.S.C., presentó escrito de apelación, aduciendo como segundo motivo la existencia de violación a las reglas de la sana crítica Arts. 174, 175, 176, 177, 179, 395 No. 3 y 400 No. 5 Pr. Pn., con respecto a medios o elementos

    violentándose, a su criterio, las reglas de la lógica y la experiencia común; al respecto cabe acotar que el recurrente, de manera equivocada, relaciona “que la juzgadora expresa que en el presente caso ha existido una negligencia por parte del acusado al dejar hojas firmadas en blanco como parte del actuar diario de los notario (Sic) y que por lo tanto podría ser una sanción administrativa”; sin embargo, al analizar el fondo del motivo propuesto se entiende que se refiere al delito de HOMICIDIO SIMPLE que se investiga y no a otro delito como erróneamente lo expone, por lo que este tribunal entrará a conocer por este motivo. En ese sentido, su fundamentación la realiza de la manera siguiente: “Es así que no estoy de acuerdo con el análisis realizado por parte de la juzgadora respecto al actuar del incoado A.M., pues según la apreciación muy subjetiva de la señora Jueza (Sic) existen varias contradicciones de la testigo presencial clave C., en lo que respecta al testimonio de CAMILA siendo la única testigo que se encontraba en la zona desolada, eso lo (Sic) convierte en una (Sic) elemento de prueba que evitara (Sic) que este caso quedara como otro de los tantos sobre (Sic) averiguar (Sic), C. cuando asevera y concluye, lo hace como consecuencia del resultado de haber sabido la noticia que confirmara el resultado mortal, es entonces cuando todo aquello que había visto ya no puede ser cubierto por el temor que ella presentía, pues describe al sujeto activo como una persona de perfil peligroso (Sic) recién deportado de los Estados Unidos (Sic), ella no podía desprenderse de la información, sino que lo hace cuando se le explica la herramienta del testigo protegido, consistente en la reserva de la identidad de ella (Sic) ya que conoce desde mucho tiempo tanto al occiso como al homicida, el haberlo contado antes de eso la dejaba desprotegida más aun (Sic) cuando su lugar de trabajo es una zona cercana de donde sucedieron los hechos (Sic) es entonces cuando se arma de valor y refiere ya ante las autoridades los detalles del homicidio, aquí es cuando el juzgador debe de (Sic) apreciar de (Sic) que la testigo en (Sic) una persona la cual según su cultura deviene del trabajo agrícola, y que residen (Sic) en zonas (Sic) rural, de tal manera que el dicho de la testigo está dentro de los tiempos lógicos según la conducta humana pues ella tenía primeramente que asimilar lo que había sucedido y luego reflejar en su mente el peligro que corría ella y sus familiares (Sic) por la importante información sobre los hecho (Sic) que había presenciado, de tal forma de (Sic) que CAMILA no podía exponerse si (Sic) no (Sic) hasta lograr la forma adecuada de colaborar, esto requiere haber realizado por parte tanto del investigador como del fiscal del caso las gestiones pertinentes (Sic) pues previo a ello tenía que

    que ofrecen las herramientas contenidas en la vigente legislación procesal penal en el manejo de los casos y más cuando se trata de un homicidio, representando para la testigo además de la impresión del hecho, el impacto que ella maneja emocionalmente por saber de (Sic) qué (Sic) es testigo presencial de un hecho delictivo en el que el imputado A.M. y el occiso C.S.C. son personas conocidas y más aun (Sic) es valedera (Sic) posición cuando conoce los detalles de problemas de enemistad entre ellos con antelación, esto incluye digerir la idea de (Sic) que si el imputado materializo (Sic) sus amenazas y dichos constantes de matar a S.C. y espero (Sic) pacientemente la oportunidad para levar (Sic) a cabo su malévola y criminal idea, a ella le podría pasar lo mismo; la testigo es clara al manifestar de (Sic) que ambos iban juntos y que A.M. (Sic) iba delante de S. M. (Sic) pues incluso saludo (Sic) a este último y le dio curiosidad el hecho de (Sic) que ellos fueran juntos cuando sus relaciones de enemistad no eran como para realizar ese tipo de paseos, los cuales generalmente se realizan con amigos, claro está de (Sic) que CAMILA no presencio (Sic) el proceso de convencimiento del imputado con anterioridad del cual diera como resultado la aceptación de cazar que le hiciera, el hecho de (Sic) que la señora juez no comprenda que la cronología de la información o narración de la testigo, pues todo lo que cuenta se dio en una serie de momentos continuos desde el momento de (Sic) que el ahora occiso le cuenta la caza a la cual el homicida imputado lo había invitado, cuando estos se juntan y pasan por donde ella posteriormente y que luego de una distancia o tiempo prudencial ella decide seguirlos por la curiosidad que le generaba es (Sic) actividad, es lógico comprender de (Sic) que CAMILA no iba a intentar detener o impedir de (Sic) que S.C. rechazara la invitación que le hiciera A.M., ya que hay que comprender de (Sic) que eso fue simplemente una expresión unilateral de S.C. (Sic) quien llanamente le comento (Sic) lo que iban a hacer, pues resulta lógico nuevamente de (Sic) que si ella no hubiese tenido esa información, su razonamiento en cuanto a las dudas que le genero (Sic) la actividad de caza, no se hubiera podido revelar la verdad y ahí si (Sic) hubiera sido una suposición; ahora bien la percepción que la señora juez mantiene en la sentencia llama poderosamente la atención (Sic) ya que contra toda lógica y con su vasta experiencia denota falta de objetividad y sorprenden igualmente sus conclusiones más aun (Sic) cuando cosa (Sic) tan elementales o sencillas de apreciar como lo es el preguntarse el por (Sic) qué (Sic) no utilizo (Sic) el arma blanca o corvo que portaba el imputado, yo le doy una respuesta a la confusión y...

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