Sentencia nº 60-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Noviembre de 2016

EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de resolución60-4CM-16-A
Fecha14 Noviembre 2016
Categoríaescritura publica,principio de fe pública registral,representante legal

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado OVIDIO C.A. , mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en calidad de apoderado general judicial del FIDEICOMISO BG TRUST, INC […], de este domicilio, contra el auto definitivo pronunciado por el señor J. Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las doce horas diez minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo M. promovido por el Licenciado OVIDIO C.A., en la calidad antes relacionada, contra los señores R.E.C. y A.T.C.D.E. , tramitado bajo la referencia 206- (05145-16-MRPE-4CM1)- 3.

El auto definitivo recurrido en lo pertinente EXPRESA: “”””””””Declárase inadmisible la demanda presentada el día ocho de agosto del presente año, por no haber subsanado conforme a derecho la prevención realizada el día veintitrés de agosto del año en curso, para lo cual tuvo que haber presentado la documentación pertinente para poder tener legitimar el poder otorgado ante los oficios de la notario J.L.C., sin embargo, se le deja a salvo el derecho material de la parte demandante.””””””””

Ha intervenido en ambas instancias, el Licenciado OVIDIO C.A., de las generales relacionadas, actuando en calidad de apoderado general judicial del FIDEICOMISO BG TRUST, INC ([…]), de este domicilio, como demandante y apelante respectivamente.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene al J. a quo que admita la demanda presentada, con las consecuencias legales correspondientes.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Que con fecha veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, el Licenciado OVIDIO C.A., actuando en la calidad relacionada, presentó demanda ejecutiva mercantil en contra del FIDEICOMISO BG TRUST, INC ([…]), en la que en lo principal EXPUSO: “””””””” III. RELACIÓN DE LOS HECHOS.- Que según Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de San

oficios de la Notario Carmen Margarita G.P. en virtud de la cual La Hipotecaria Sociedad Anónima de Capital Variable, concedió al S.R.E.C., a título de mutuo la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, reconociendo el deudor un interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, para un plazo de VEINTISÉIS AÑOS. - Dicha OBLIGACIÓN quedó garantizada de la siguiente manera: a) PRIMERA HIPOTECA, constituida a favor de La Hipotecaria Sociedad Anónima de Capital Variable, según la Escritura Pública antes relacionada, otorgada en el lugar día y hora antes relacionado, otorgado por los S.R.E.C. y A.T.C.D.E., sobre un inmueble antes R.h.U. desmembrado de otro de mayor extensión identificado como Centro Urbano Amatepec, situado en la jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, identificado en el plano respectivo como L. número […], Pasaje Número […], porción “[…]”, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicha Hipoteca se encuentra inscrita bajo la matrícula número […], en el asiento […] , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.- Y según Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de Abril de dos mil trece, ante los oficios del N.J.E.A., en virtud de la cual La Hipotecaria Sociedad Anónima de Capital Variable, cedió el derecho real de hipoteca antes relacionado a favor de mi mandante el FIDEICOMISO BG TRUST, INC ([…]). Dicha cesión se encuentra inscrita bajo la matrícula número […], en el asiento […] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.- Tal es el caso señor J., que los S.R.E.C. y A.T.C.D.E., han incumplido su obligación y se encuentra en mora desde el día dos de Enero de dos mil quince, lo cual da derecho a mi mandante a exigir ejecutivamente lo adeudado, por lo que vengo a demandar en Proceso Ejecutivo a los S.R.E.C. y A.T.C.D.E., de las generales antes expresadas a fin de que se le condene a pagar a mi mandante la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital adeudado, más intereses convencionales del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO anual, que se

documento base hasta su completo pago o transe y sus respectivas costas procesales.- Que los S.R.E.C. y A.T.C.D.E., efectuaron abonos a la obligación contraída con mi mandante por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ------------------------------ VI. PETITORIO. --------------------Después de los trámites de Ley, en sentencia definitiva condene a los demandados S.R.E.C. y A.T.C.D.E., a pagar a mi mandante el FIDEICOMISO BG TRUST, INC ([…]) la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital, más el interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual sobre el saldo, consignados en el documento base, devengados desde el día dos de Enero de dos mil quince, hasta su completo pago o transe y las costas del proceso.””””””””

1.2.- Por auto proveído a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, agregado a folios 67 de la pieza principal, el J. a quo previno al Licenciado C.A., estableciera cuál es el período para el que fuenombrado el Licenciado J.P.M., como representante del BG TRUST, INC., pues en la escritura de poder otorgado por éste a favor del relacionado Licenciado C.A. no se estableció dicho período, por lo que no era posible saber si desde el año dos mil trece a la fecha, sigue siendo el mismo representante legal.

1.3.- Por escrito presentado a las once horas cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, agregado a folios 69 de la pieza principal, el Licenciado C.A. evacuó la prevención efectuada, manifestando en dicho escrito lo siguiente: “”””””””Como primer punto, y con el debido respeto, su señoría expone que no se hace mención del plazo para el cual ha sido electo el señor M. como Representante legal, no obstante aclaro que el señor M., no es R.L., ya que la calidad con la que actúa es de Apoderado, tal como consta en el Poder que en demanda anexé, su calidad es Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales y no de R.L..- En cuanto al plazo para el cual fue electo, en razón que no se tiene certeza que actualmente sea el mismo representante legal, no tiene razón de ser, por lo antes mencionado, no obstante aunado a ello y en el contexto de que el poder no contiene el tiempo para el cual ha sido otorgado dicho poder, conforme al Art. 73 Ord. 6to CPCM

cual fue otorgado el poder, ya que no es necesario que en el poder se establezca la fecha de vigencia del mismo, debido a que el Código Civil en su artículo 1923 regula las formas como pierde vigencia el mandato, es decir que si no tiene fecha de vigencia se siguen las reglas del precitado artículo.- Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente PIDO: a) Me admita el presente escrito.- b) Se tenga por evacuado el requerimiento contenido en auto de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del presente año, en los términos planteados en la parte expositiva del presente escrito; c) Se continúe el presente juicio con el trámite de ley.””””””””

1.4.- Por auto proveído a las doce horas diez minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, agregado a folios 70 de la pieza principal, el J. a quo declaró inadmisible la demanda presentada por el Licenciado OVIDIO C.A., por considerar que el relacionado profesional no evacuó satisfactoriamente la prevención hecha, ya que aunque él haya mencionado es su escrito, que la ley no exige que en el poder se establezca el plazo para el que fue nombrado quien otorgó el mismo, en el caso de las personas jurídicas sí es necesario mencionar dicho plazo, “”””””””en razón de los cambios habituales que sufren dichos entes en la conformación de sus órganos de gobierno y ejecución””””””””, por lo que se vuelve necesario demostrar que el mandante ostenta el cargo que le habilita para otorgar actos de esa índole, y al no estar detallado en el poder presentado por el Licenciado C.A., ni siquiera el hecho de que es indefinido como lo deja entrever el referido profesional, no se tiene certeza de que el representante legal del fideicomiso está facultado para otorgar poderes como el que nos ocupa.

1.5.- No estando conforme con dicha resolución, el Licenciado OVIDIO C.A., mediante el escrito presentado a las doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, interpuso el recurso de apelación que nos ocupa.

  1. - SUSTANCIACIÓN DEL...

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