Sentencia nº 206-AT-2016 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia206-AT-2016
Sentido del FalloDeclárase ha lugar la abstención de la señora Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el Oficio número 516, de diez de noviembre del presente año, suscrito por la licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, en su calidad de Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque, con certificación de demanda de tercería de dominio suscrita por los abogados E.W.M.C. y E.A.C.C., así como resoluciones pronunciadas por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro y de la Oficina Fiscal de Apopa de la Fiscalía General de la República; y acerca del informe motivado contenido en el oficio, se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

.

La señora Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA , promueve incidente de abstención en el Proceso Ejecutivo Mercantil, referencia 16-EM-5-15, iniciado por el licenciado O.R.A.S., en su calidad de endosatario al cobro del título valor librado a favor de la señora ANA JOSEFINA A.

A. DE M., contra la IGLESIA DE DIOS, representada por el señor F.P.H. , a fin que se declare si es procedente o no que se abstenga de conocer del asunto.

El oficio suscrito por la Jueza A-quo, en lo pertinente EXPRESA: “De conformidad a los Arts. 52 y 53 del CPCM, la Suscrita Jueza solicita la separación del conocimiento del presente proceso, en virtud que existen motivos para dar lugar a dicha separación, por cuanto que: Los licenciados E.W.M.C. y E.A.C.C., han interpuesto demanda de TERCERIA DE DOMINIO, contra el señor F.P.H., y contra la señora ANA JOSEFINA A.

A. DE M.. (…) en esta sede judicial consta que el abogado E.A.C.C. es el imputado en la causa penal que se instruye en su contra por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 148 CP, en perjuicio del señor JOSE RICARDO H.

M. y otros, clasificado bajo el número 97-4-2016; y como defensor particular del mismo procesado el Licenciado E.W.M.C., proceso que a la fecha ha sido asignado al Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Apopa, en virtud de la excusa formulada por la Suscrita Jueza, ante la CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO. Que la suscrita J. fue denunciada ante la Oficina Fiscal de Apopa, por los mismos peticionarios, por el delito de PREVARICATO, en el cual por no haber méritos legalmente

y derecho, debidamente comprobados la Suscrita Jueza, en base a los principios constitucionales de independencia e imparcialidad judicial...

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