Sentencia nº 186-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 186-16-SO-F |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Sonsonate |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento, procedentes del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación 395-SOF-767(106-1)2016, promovidas por los señores [...] y [...] , quienes se encuentran representados judicialmente por la licenciada M.L.G.Z. -A las 09 horas del viernes 16 de septiembre del año 2016 (fs. 15), la señora Jueza de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias relacionadas.- Inconforme con lo resuelto, la apoderada de los solicitantes interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 17 al 19), por lo que la citada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara de Familia (fs. 20).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 186-16-SO-F.- INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA POR ESTA CÁMARA
De acuerdo con la sentencia interlocutoria proveída por esta Cámara a las 15 horas del día 11 de noviembre del año 2016 (fs. 2 al 5 del expediente del incidente de apelación), se revocó la sentencia interlocutoria impugnada y se previno a la referida profesional que, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se tuviera por notificada dicha providencia, subsanara la carencia de los requisitos que esta Cámara puntualizó a fs. 4 del incidente de apelación, so pena de...
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