Sentencia nº 217-AQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia217-AQCM-16
Sentido del FalloDeclárase no ha lugar la abstención del señor juez suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Incumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1364, de fecha ocho de noviembre del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, juntamente con informe suscrito por el licenciado C.A.F.A., en su calidad de Juez Suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, y el Proceso Declarativo Común de Incumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, promovido por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, que puede abreviarse FOVIAL, por medio de sus apoderados los L.H.S.M., E.L.S. de C., M.E.S. y L.G.H.J., contra el ASOCIO RAP INGENIEROS - RAMIRO MAURICIO L. C. (CONSTRUASFALTOS) Y la SOCIEDAD NHA COMPAÑÍA DE INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, constando de Tres mil seiscientos treinta y un folios útiles.

ANTECEDENTES

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El licenciado C.A.F.A. en su calidad de Juez Suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en lo pertinente de su escrito EXPRESA: “Me dirijo a vosotros para exponer los motivos por los cuales, mediante resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, resolví abstenerme de conocer del proceso ejecutivo de referencia 03409-11-PC-5CM2/PC-23-11-5CM2-, promovido por FOVIAL por medio de sus apoderados los L.H.S.M., E.L.S. de

C., M.E.S. y L.G.H.J., en contra del ASOCIO RAP INGENIEROS-RAMIRO MAURICIO L. C. (CONSTRUASFALTOS) también denominada “el asocio RAPCONSTRUASFALTOS” y la sociedad NHA COMPAÑÍA DE INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Me encuentro fungiendo en calidad de Juez Suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por tiempo indefinido a partir del día ocho de agosto de dos mil dieciséis (…) En aplicación del Principio de Inmediación que pretende el contacto directo del Juez que fallará sobre el caso, con la prueba que ha de producirse, y considerando que el anticipo de prueba de reconocimiento judicial del efectuado en kilómetro [...] de la Carretera que conduce a G.P., departamento de Ahuachapán, efectuado el trece de septiembre de dos mil once fue llevado a cabo por el juez M.I.R.F., es que el suscrito juez convocó a realizar la audiencia probatoria a dicho profesional,

audiencia probatoria debe presidirse bajo su dirección e inmediación; citando como jurisprudencia, la sentencia referencia 63-3CM-12-A (…) Asimismo, de las opiniones que han expresado los abogados de las partes, al menos una de ellas muestra conformidad en que sea este juzgador el que celebre la audiencia probatoria, mientras que otro de los abogados ha expresado claramente que se vulneraría el Principio de Inmediación si no es el licenciado M.I.R.F. el que conozca de la Audiencia aludida; lo cual es motivo suficiente para que el suscrito haya decidido abstenerse de presidir la audiencia probatoria (…) lo anterior constituye un motivo serio, razonable y comprobable por lo que es procedente abstenerme de conocer del...

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