Sentencia nº 196-85CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 196-85CM2-2016 |
Sentido del Fallo | Refórmase el contenido del párrafo tercero de la parte resolutiva del auto definitivo en apelación. |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio número 1459, suscrito por la señora J. “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia 249-PE-16-2CM2 y número único de expediente 06310-16-MRPE-2MC2, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas.
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IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado al inicio improponible la pretensión contenida en la demanda, pronunciado por la señora J. “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los L.M.C.C. y J.L.C.L., en su calidad de apoderados generales judiciales del demandante señor J.F.P.Q., contra la demandada sociedad GRIMALDI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRIMALDI S.A. DE C.V.
AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
El auto definitivo del que se interpone recurso de apelación, en lo esencial dice: “DECLÁRASE IMPROPONIBLE la demanda interpuesta por los L.M.C.C. y J.L.C.L., como Apoderados Generales Judiciales del señor J.F.P.Q., en contra de la sociedad GRIMALDI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRIMALDI, S.A. DE C.V., por falta de un presupuesto material esencial de la pretensión, que es la presentación de los documentos que traigan aparejada ejecución.
RÍNDASE el informe que ordena el Art. 122 del Código Tributario.-
DEVUELVANSE los documentos base de la pretensión, los cuales se razonarán sobre la existencia de este proceso, para lo cal REQUIÉRESELE POR ÚNICA VEZ, a los licenciados M.C.C. y J.L.C.L., para que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la firmeza de este auto, retiren dichos documentos base de la pretensión, so pena de agregar los mismos al respectivo expediente, bajo la responsabilidad de
correspondiente a ellos.”
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EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Los abogados de la parte actora, L.M.C.C. y JOSÉ LITO C. L., no conformes con el aludido auto definitivo de fs. 20 p.p., interpusieron recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3, del presente incidente.
Examinado el contenido del mencionado libelo de...
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