Sentencia nº 208-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Noviembre de 2016
| Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 208-A-2016 |
| Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada G.T.A.C., quien ha pretendido actuar en toda la etapa ejecutiva del proceso como Apoderada de la demandada, reconviniente y ejecutante señora [...] o [...], de cuarenta y cuatro años de edad, D. en Cirugía Dental, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y del niño [...], de once años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, quienes eran representados Judicialmente desde un inicio del proceso por la Licenciada BEBLYN SUYAPA A. B., y posteriormente por los L.D.D.C.M.M. y O.A.T.I., y éstos aparentemente fueron sustituídos por la profesional del derecho que interpone el recurso de apelación, sin haber legitimado la personería con que actúa. Impugna la Interlocutoria dictada por la actual JUEZA PRIMERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada S.D.C.G.C., en el proceso iniciado primeramente como DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado con el número 05402-10-PF-1FM2(1), por el demandante, reconvenido y ejecutado señor [...] conocido por [...], [...] y por [...], de cincuenta y cuatro años de edad, Piloto Aviador, de este domicilio y temporalmente de la ciudad de B., República de la India, por medio del D.O.E.G., y posteriormente continuado como proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, por la Reconvención interpuesta por la demandada y ejecutante señora [...] o [...], en contra del demandante, reconvenido y ejecutado señor [...] conocido por [...], [...] y por [...], por el desistimiento de la pretensión principal del demandante, reconvenido y ejecutado. Ha intervenido también la Licenciada P.S.R., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado. Advertimos que el presente proceso se encuentra en la fase ejecutiva y ha ingresado a esta Instancia a las once horas con cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
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Antes de conocer del fondo de los recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
dictada a las diez horas con veinte minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis (fs.862), la cual fue notificada por medio de telefax a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, tal como consta a fs.864.
La Licenciada G.T.A.C., interpuso el recurso de apelación de dicha Interlocutoria por escrito de fs. 870/881 a las once horas con veintiún minutos del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, sin mayor fundamentación más que relatar los hechos acaecidos en el proceso que ya constan en autos, de transcribir extractos de los considerandos y del fallo de la Sentencia dictada previamente en primera instancia y de la Sentencia dictada por este Tribunal en el incidente de Apelación marcado bajo referencia 143-A-2011, de la resolución impugnada y que mencionamos en el párrafo anterior, de los escritos presentados por el Licenciado […], quien es Apoderado del Banco Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, y de transcribir de forma exacta los Artículos 7, 40 y 83 de la Ley Procesal de Familia, de alegar falta de motivación de la resolución, pero no desarrolla ese punto en una disposición legal y esto no es coherente con lo que solicita al final en la parte petitoria y de hacer aseveraciones sin fundamento jurídico.
Resaltamos que desde que la Licenciada G.T.A.C., se mostró parte e intervino judicialmente por primera vez mediante escrito de fs. 749/750, en sustitución de forma tácita de los L.D.D.C.M.M. y O.A.T.I., no legitimó la personería con que actuaba en virtud, de agregar únicamente al escrito en mención, la fotocopia del Poder -v.gr.fs.751/752-, que no...
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