Sentencia nº 246-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia246-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por los L.A.J.M.A., abogado, de este domicilio y O.A.E.G., abogado, del domicilio de Mejicanos; apoderados de la señora [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilobasco. Impugnan la resolución pronunciada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, Licenciada E.B.G., en el proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovido por la señora [...], contra el señor [...], mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, de domicilio y residencia ignorados; asimismo ha intervenido el Procurador de Familia adscrito al juzgado a-quo, Licenciado ROMEO ALBERTO P.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las catorce horas y diez minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis (fs. 72/73); en la cual, respecto al punto impugnado se resolvió: Por lo que la suscrita juez en vista de las consideraciones antes descritas con fundamento en los principios de legalidad, autoridad y economía procesal a fin de evitar un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional, y en vista de que no se cuenta con una dirección para poder notificar al demandado y de esta manera no vulnerar su derecho de audiencia y defensa, así como es de recordar que los emplazamientos por medio de edicto solamente operan dentro del territorio salvadoreño y no fuere de este, razón por lo que se considera procedente en base a los artículos 218 de la Ley Procesal de Familia, 127 y 277 del Código Procesal Civil y M., declarar la improponibilidad sobrevenida de la demanda de Declaratoria Judicial de Perdida de la Autoridad Parental, por abandono sin causa justificada. /sic/.

II . Inconforme con dicho proveído, los L.A.J.M.A. y O.A.E.G. interpusieron recurso de apelación, por medio de escrito de fs. 77/78, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que consideran que declarar la improponibilidad sobrevenida en el presente proceso es una declaratoria contraria a derecho.

Procurador de Familia adscrito a ese juzgado, pues el inciso segundo del Art. 34 L.Pr.F. se refiere específicamente al caso en el cual se tiene y existe dirección donde se pueda ubicar al demandado, la cual como ya se apuntó, se desconocía y se desconoce a la...

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