Sentencia nº 62-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia62-4CM-16-A
Sentido del FalloDeclaráse nula la audiencia de oposición; condénase a la juez a quo, que reponga el proceso a su costa.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado W.A.L.N. como apoderado judicial de K.M.A.D.A. , en el proceso ejecutivo promovido por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su apoderado judicial licenciado R.A.G.P. , contra la sentencia pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este Distrito Judicial.

Ha intervenido en el presente proceso como apoderado de la parte apelante, el licenciado W.A.L.N. , y el licenciado R.A.G.P. como apoderado de la parte apelada.

El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se anule la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de lo Civil y M. (Juez 2), y se ordene admisión y valoración de la prueba.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO

• RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La resolución recurrida en lo pertinente expresa: “HA LUGAR LA EJECUCIÓN

INTENTADA POR LA SOCIEDAD BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra de la demandada, señora K.M.A.D.A., por una primera obligación, por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital adeudado, más el interés convencional de dieciocho por ciento anual contados a desde el día doce de noviembre de dos mil ocho hasta el día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, hasta su completo pago, transe o remate. HA LUGAR LA EJECUCIÓN INTENTADA POR LA SOCIEDAD BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA contra de la demandada, señora K.M.A.D.A., por una segunda obligación, por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital adeudado, más el interés convencional de uno punto sesenta y

de febrero de dos mil dieciséis, hasta su completo pago, transe o remate. CONDENASE a la demanda al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    1. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    1.1. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    La parte demandante en síntesis expresó en su demanda que la señora KARLA MARÍA

    1. DE A., suscribió un pagaré sin protesto por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA el día once de noviembre de dos mil ocho a favor de su mandante, que venció el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis; encontrándose en mora desde el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

    Dicha señora suscribió un segundo pagaré por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día seis de junio de dos mil cinco, a favor de su mandante, que venció el día diez de febrero de dos mil dieciséis; encontrándose en mora en el cumplimiento de la obligación desde el día once de febrero de dos mil dieciséis, adeudando los intereses convencionales del UNO PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO MENSUAL, calculados un día después de la fecha de suscripción del pagaré, es decir, el día siete de junio de dos mil cinco, hasta el día de su vencimiento el diez de febrero de dos mil dieciséis, además de las costas procesales.

    1.2. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada en síntesis expuso que contestaba la demanda en sentido negativo y denunció la excepción personal de mala fe, art. 639 romano XI, C.Com., por pluspetición, art. 464 ord. 2 CPCM; por no cumplir el título ejecutivo con los requisitos legales art. 464 ord. 3 CPCM; alteración de los actos que constan en los pagarés art. 639 R.V., C.Com, y prescripción art. 646 ord. 2 CPCM. ello lo argumentó de la siguiente manera: a) que su representada mantiene una obligación con la entidad acreedora, pero se realiza el cobro de una obligación insoluta superior que es inexistente, ya que se recibió un correo en la que se estableció un saldo deudor de treinta y ocho mil ciento noventa dólares con sesenta y dos centavos sin especificar capital e intereses, el cual fue generado por contratos de líneas de crédito...

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