Sentencia nº 63-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia63-4CM-16-A
Sentido del FalloDeclárase nula la audiencia única del proceso abreviado .
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de inquilinato de terminación de contrato de arrendamiento por mora con reclamo de cánones adeudados y desocupación del inmueble arrendado

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del día diez de noviembre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación, ha sido promovido por el licenciado R.A.A.F., mayor de edad, abogado, del domicilio de Rosario de M., quien se identifica con su Tarjeta de Abogado Número […], en carácter de apoderado del señor J.C.V.R., mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número […]; interpuesto en contra de la sentencia definitiva, pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, suscitado en el Proceso de Inquilinato de Terminación de Contrato de Arrendamiento por mora con Reclamo de Cánones adeudados y Desocupación del inmueble arrendado , promovido ante el mencionado tribunal por el licenciado A.E.D.P., actuando en carácter de apoderado del señor JORGE ALBERTO

V.V., en contra del señor J.C.V.R., representado por el licenciado RONAL ALONSO A.F..

Han intervenido en primera instancia como demandante el licenciado A.E.D.P., de generales relacionadas, y en esta instancia como parte apelado; y licenciado RONAL ALONSO A.F., de generales relacionadas, parte demandada en primera instancia y en esta como apelante.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia definitiva, pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, por el señor Juez Cuarto de lo Civil y M. de esta Ciudad.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “”””

FALLO
  1. Declárase terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre J.A.V.V. en calidad de arrendante, y J.C.V.R. en calidad de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en: CONDOMINIO RESIDENCIAL […], NUMERO […], COLONIA […], JURISDICCION DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR; B) Condenase al demandado J.C.V.R. al pago de la cantidad de UN MIL CIENTO

CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, más las costas procesales, y C) CONDENASE al señor J.C.V.R., a la completa desocupación del inmueble antes identificado. NOTIFIQUESE. ”””

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha cinco de julio de dos mil dieciséis, el licenciado A.E.D.P., actuando en la calidad mencionada, presento demanda en la que expreso: “””HECHOS: Que el día uno de septiembre de dos mil uno, mi poderdante dio en arrendamiento para vivienda al señor J.C.V.R., un apartamento ubicado en Condominio residencial […], número […], Colonia […], jurisdicción de la ciudad de San salvador, Departamento de San Salvador, para el plazo de TRES meses prorrogables, habiéndose pactado un canon mensual de SETECIENTOS COLONES EXACTOS equivalentes a OCEHNTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El contrato fue prorrogado desde el día uno de diciembre del año dos mil uno hasta esta fecha por voluntad de ambos contratantes, habiendo acordado en forma verbal que a partir del mes de marzo del presente año el canon mensual sería de CIENTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin embargo, desde el año dos mil quince el arrendatario dejó de pagar el canon completo, haciendo únicamente pagos parciales, por lo que hasta el uno de marzo del presente año tendría un saldo pendiente de pago de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y por no haber pagado ninguna cantidad de los cánones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio, a la fecha debe a mi poderdante por cánones de arrendamiento la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas TREINTA Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el arrendatario dejó de pagar a la Alcaldía Municipal de San Salvador en concepto de tasas por servicios prestados por la municipalidad, la cantidad reclamada por mi poderdante al arrendatario es de UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Con base a lo que antecede, con expresas instrucciones de mi mandante, vengo a demandar al señor JUAN

    RECLAMO DE CANONES ADEUDADOS Y DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO POR CAUSA DE MORA, por lo que a usted muy atentamente PIDO: en sentencia se declare LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y se condene al señor J.C.V.R., a pagar a mi poderdante la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más las costas procesales y se le ordene desocupe el inmueble arrendado.”””

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada no compareció a la audiencia señalada en el auto de admisión de la demanda, que de conformidad a lo regulado en el Art. 423 CPCM, fue señalada; por lo cual no expuso ningún motivo de oposición a la misma.

  2. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.A.A.F., en el carácter relacionado, admitió mediante auto de fs. 6 el recurso; y señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inc. CPCM.

  3. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    El licenciado...

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