Sentencia nº INC-278-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-278-16
Sentido del FalloDeclárase no ha lugar la solicitud fiscal de prorrogar el plazo de la instrucción
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Panchimalco

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- Por recibido el oficio número 1054, de fecha nueve de noviembre de este año, procedente del Juzgado de Paz de Panchimalco, mediante el cual se remiten copias certificadas de los pasajes más importantes del proceso penal de naturaleza sumaria, marcado bajo el número de referencia 09-16-03, el cual se instruye en contra del imputado J.L.M.P., alias “ [...] ”, quien según requerimiento fiscal es de las siguientes generales: de nacionalidad salvadoreña, de treinta años de edad, acompañado, desempleado, originario y residente en Barrio [...], Caserío [...], jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, hijo de [...] y [...]; a quien se le atribuye el delito de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 212 del Código Penal, en perjudico de patrimonial de la víctima con Régimen de Protección de Víctimas y Testigos denominada con la clave “DELTA”, por haberse impugnado por el ente fiscal la resolución que consta en autos de las doce horas del día doce de octubre de este año, emitido por el respectivo juzgado de paz en etapa de investigación.

  1. CAUSAS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

    Según los actos procesales que han sido remitidos mediante copias certificadas a esta Cámara, en aras de resolver conforme al plazo de veinticuatro horas establecido para la resolución de las peticiones en torno a la ampliación del plazo sumario o de investigación que señala la ley, y por tratarse de un proceso expedito, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo que por su naturaleza se califica provisionalmente como Robo, que no terminó de consumarse por la rápida intervención de los agentes policiales desplegados en el lugar de los hechos, lo que llevo a que su naturaleza y captura del imputado en flagrancia, lo ubicara dentro del elenco taxativo que establece el art. 445 del Código Procesal Penal, literal 3°, para que su tramitación se haga bajo las formalidades del procedimiento sumario y ante el conocimiento del juez de paz competente.

    Panchimalco, a las quince horas del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en el que además de solicitar la realización de la audiencia inicial y la imposición de la medida cautelar de la detención provisional en contra del imputado J.L.M.P., se hace el ofrecimiento de la prueba que desfilara en audiencia de vista pública, entre ellas, la prueba testimonial consistente en declaraciones de agentes captores R.E.C. de V. y J.C.P.P. y de la víctima con clase “DELTA”.

    Con base a dicha petición y respetando plazos procesales y garantías constitucionales del referido imputado, la Jueza a quo señala la celebración de la audiencia inicial para las once horas del día veinte de septiembre de este año, la cual se lleva a cabo en la fecha indicada, señalando la continuidad del proceso y la apertura de la investigación del proceso sumario.

    La Ley establece un plazo de investigación sumaria, equivalente al plazo de la instrucción para el proceso ordinario, que según el art. 450 Pr. Pn., parte inicial, no podrá exceder de quince días hábiles posteriores a la realización de la audiencia inicial, en la que se autorizarán actos urgentes de comprobación que no se hayan realizado, u otras pruebas que las partes deseen presentar. Para el caso de la prueba testimonial, el ofrecimiento deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia inicial. El último inciso del art. 450 Pr. Pn., plantea la probabilidad de la ampliación extraordinaria de este plazo de quince días hasta DIEZ DÍAS...

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