Sentencia nº P-219-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-219-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclárase inadmisible
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 6413, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, a las catorce horas y seis minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado F.A.G.M., de cuarenta y tres años de edad, soltero, jornalero, originario de San Agustín, departamento de Usulután, residente en Colonia […], cantón […], jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, hijo de […], por atribuírsele el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., en perjuicio de una niña representada legalmente en el presente proceso, por la señora Procuradora de Familia, Licenciada R.R.C.B., de conformidad a los Arts. 224 del Código de Familia; 4, 12,13, 27, 38, 39 y 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 220 de la LEPINA.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor Defensor Particular del imputado, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecisiete de Agosto de dos mil dieciséis, por la señora Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, L.M.R. de O..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada J.D.C.V.M.; como Defensor Particular actúa el Licenciado M.A.R.F. y en el carácter de Procuradora de Familia, la Licenciada R.R.C.B..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Con el objeto de establecer si el presente recurso es admisible, este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley en los Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., exige para tal efecto:

    En ese sentido, notamos que el recurso mencionado ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, pues fue presentada en el séptimo día hábil para hacerlo y ante el Tribunal que dictó la

    anterior, procederemos a verificar si esa alzada contiene, al menos, un motivo de apelación y si existe la debida fundamentación del mismo.

    El Abogado impugnante, comienza su escrito recursivo transcribiendo el contenido de la prueba testimonial, pericial y documental, tratándose específicamente de los testimonios de la niña víctima y de una señora identificada en el proceso como bisabuela de aquélla, el reconocimiento médico de...

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