Sentencia nº 187-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia187-ECS-16
Sentido del FalloRefórmanse las letras a) y b) del apartado B) del fallo de la sentencia.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas treinta y cinco minutos de treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las diez horas cuatro minutos de quince de junio del presente año, en el proceso ejecutivo civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial licenciada S.R.C.S., mayor de edad, abogada, de este domicilio, contra el señor J.R.G., mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA : “A) Condenase al señor J.R.G., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del seis por ciento anual desde el día veintinueve de julio de dos mil ocho, hasta la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, b) al pago de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS MENSUALES en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños comprendidas desde el uno de agosto de dos mil ocho hasta la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor J.R.G., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios.” (fs. 117 p.p.)

Han intervenido: en primera instancia el “ FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, como ejecutante por medio de su apoderada licenciada S.R.C.S. ; y el ejecutado señor J.R.G., a través de la Curadora Ad Litem licenciada G.D.C.O.O., mayor de edad, abogada, del domicilio de Soyapango, de este departamento. En esta instancia únicamente la parte apelante, como quedó dicho.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

La licenciada C.S., en el carácter dicho presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO : “Que conforme con Testimonio de Escritura Pública otorgada … pruebo que el día diecinueve de Diciembre de dos mil uno, el señor J.R.G.… recibió de mi representado, A TÍTULO DE MUTUO, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés del SEIS POR CIENTO ANUAL; obligándose a pagar además CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS MENSUALES en concepto de Primas de Seguros de Vida colectivo Temporal Decreciente y de Daños. Habiéndose convenido además, que todo pago se imputará a primas de seguros, intereses, y capital… El señor J.R.G. ha caído en mora con mi poderdante, en el pago de su obligación, desde el día dos de julio de dos mil ocho, por lo que en base a la cláusula IX del documento de mutuo que aporto y al Art. 61 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, el plazo ha caducado y la obligación se ha vuelto exigible, lo cual da derecho a mi poderdante para reclamar la totalidad de la deuda… Por lo anterior, señor J., atentamente PIDO:… en la sentencia estimativa ordene al señor J.R.G. pagarle al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: A) OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UNO CENTAVOS en concepto de capital; B) INTERESES CONVENCIONALES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el saldo de capital, desde el veintinueve de Julio de dos mil ocho, hasta la cancelación total de la deuda, mediante el pago, transe, remate o adjudicación; C) CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS MENSUALES en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños comprendidas desde el uno de Agosto de dos mil ocho hasta la cancelación total de la deuda, mediante el pago, transe, remate o adjudicación; y, D) COSTAS PROCESALES.” (fs. 1 a 2 p.p.)

La documentación presentada por el ejecutante, quedó agregada de fs. 4 a 13 p.p.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Conforme resolución de folio 14 p.p., se tuvo por parte al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA y a la licenciada S.R.C.S., como su apoderada; se admitió la demanda, se

    embargo correspondiente, el cual consta debidamente diligenciado de fs. 52 a 56 p.p.

    Por auto de folio 24 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al ejecutado señor J.R.G., dicho acto de comunicación procesal aparece según acta de folio 107 p.p., por medio de la Curadora Ad litem licenciada G. delC.O.O.

    Mediante providencia de fs. 110 p.p., se tuvo por parte al demandado señor J.R.G., por medio de la Curadora Ad litem licenciada G. delC.O.O. y por contestada la demanda en el sentido que no se opone a las pretensiones siempre y cuando se pruebe los extremos de la misma conforme a derecho.

    Finalmente, de fs. 115 a 117 p.p., obra la sentencia recurrida.

  2. EN SEGUNDA INSTANCIA.

    Por auto de folio 11, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderada licenciada S.R.C.S. , al que se le tuvo como apelante; y se convocó a las partes para la audiencia de apelación; cuyo resultado aparece de fs. 16 a 20.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. PRETENSIÓN EJECUTIVA.

    El FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderada licenciada S.R.C.S., presentó demanda ejecutiva contra el señor J.R.G., a fin de que en sentencia se le ordene pagar la cantidad de dinero y accesorios que se relacionan en la demanda, en base al mutuo con hipoteca suscrito por el ejecutado.

  2. DE LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAMENTA LA APELACIÓN.

    La parte apelante FONDO SOCIAL PARA LA...

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