Sentencia nº P-241-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-241-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 6425, de fecha cuatro de Octubre de dos mil dieciséis, a las catorce horas y diez minutos del día veinte de Octubre de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado L.A.M.L., de veintisiete años de edad, soltero, agricultor, originario de Jucuapa, departamento de Usulután, residente en Colonia […], número […] jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, hijo de […]; y, C.A.V., de treinta y nueve años de edad, casado, agricultor, originario de […], departamento de La Paz, residente en Colonia […], casa número […], Polígono […], jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, hijo de […], por atribuírsele el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 31 y 7 de la LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “DOS MIL SESENTA Y OCHO.”

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la Defensa Técnica de los dos imputados, en contra de la sentencia condenatoria dictada por la señora Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, L.M.R. de O., a las diez horas y quince minutos del día ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada M.C.C. DE FLORES; como Defensor Particular del imputado L.A.M.L. actúa el Licenciado G.R.C.R. y en calidad de Defensor Particular del acusado C.A.V., interviene el Licenciado ALBERTO ANTONIO CORNEJO TICAS.

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley exige en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., para que puedan ser admitidos los recursos interpuestos. En ese sentido, notamos que los recursos han sido

    vez es una resolución apelable.

    No obstante lo anterior, es preciso verificar si existe al menos un motivo manifiestamente identificado, en el que desde luego es importante que el gestionante indique las disposiciones de orden sustantivo o procesal que estima erróneamente aplicadas o inobservadas; también comprobar que exista el alegato que lo respalde, indicando el yerro...

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