Sentencia nº 639-APE-2016AC de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia639-APE-2016AC
Sentido del Falloconfirmase la medida cautelar de la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado de la ciudad de San Miguel

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las quince horas y siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, el oficio número 8000, de fecha veinticinco de ese mismo mes y año, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, por medio del cual se remite, constando de 2875 folios útiles, copia certificada del proceso penal marcado con la referencia de origen 49-02-16-1, el cual se instruye en contra de los imputados presentes : 1) R.C.S. a quien se le atribuye la comisión de los delitos calificados como ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO y LA PAZ PUBLICA y el delito de HOMCIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la vida de Hansy Emmanuel C.F. y contra los imputados ausentes : 2) L.A.D.C. y 3) S.J.A.C.C., a quienes se le atribuye la comisión de los delitos calificados como ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO y LA PAZ PUBLICA, además por el delito de PROPOSICIÓN Y CONSPIRACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 129-A del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.R.C.M. y por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 en relación con el artículo 36 numeral 2, todos del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.S. A.G.

La referida remisión se realiza a efecto de resolver los recursos de Apelación interpuestos por: 1) Los licenciados C.H.R.M. y M.E.R.M., quienes actúan en sus calidades de Defensores Particulares de la imputada R.C.S. en contra de la resolución emitida en Audiencia Especial para la Imposición de Medidas Cautelares, realizada los días cinco y seis de septiembre del presente año, por medio de la cual impuso a dicha encartada la medida cautelar de la detención provisional; 2) Los licenciados S.G.F.F. y R.Y.A.C., quienes actúan en sus

emitida en Audiencia Especial para la Imposición de Medidas Cautelares realizada el día nueve de septiembre del presente año, por medio de la cual se le impuso a su patrocinado la medida cautelar de la detención provisional y 3) El licenciado W.N.M.M., en su calidad de defensor particular del imputado S.A.C.C., contra la resolución por medio de la cual se le impuso a su patrocinado la medida cautelar de la detención provisional en Audiencia Especial para la Imposición de Medidas Cautelares celebrada el día nueve de septiembre del presente año.

Dichas resoluciones han sido pronunciadas por el licenciado S.D.A., en su calidad de Juez de Instrucción Especializado Suplente de la ciudad de San Miguel.

Independientemente que se trate de tres recursos de apelación en contra de las resoluciones proveídas por el Juez A Quo, todas las impugnaciones se refieren al mismo proceso penal, no teniendo relevancia procesal alguna que se hayan marcado como si se trataran de dos procesos independientes con referencias 639-APE-2016(4), 640-APE-2016(4) y 641-APE-2016(4); por lo que la resolución que se emita en esta instancia se referirá a los tres recursos interpuestos.

ADMISIÓN DE LOS RECURSOS.

En cuanto a la inconformidad planteada por los recurrentes respecto a la imposición de la medida cautelar, se ha determinado que los escritos de alzada interpuestos, cumplen con los requisitos contenidos en los artículos 341, 452, 453, 464 y siguientes todos del Código Procesal Penal, y el art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, por encontrarse en tiempo y forma, es procedente admitir los mismos.

RESOLUCIONES OBJETO DE ALZADA.

PRIMERA RESOLUCION

El señor Juez Aquo Suplente realizó Audiencia Especial para la Imposición de Medidas Cautelares el día cinco de septiembre del presente año, en la cual entre otras cosas resolvió: “…se establece que por el momento existen elementos que nos llevan a establecer la existencia de los referidos delitos y participación, ya que esto ha quedado demostrado en primer lugar con…ORGANIZACIONES TERRORISTAS denominada GENGLAS (VATOS LOCOS VL Y

(TLS) Y LOS HUBER VATOS LOCOS SUREÑOS (HBLS) de la pandilla dieciocho…inspecciones oculares y álbumes fotográficos en los que consta…grafitis alusivos a la pandilla dieciocho…inspección ocular, croquis y álbum fotográfico…en los que consta…casa destroyer…en cada una de estas inspecciones que se realizaron se hace constar la existencia de grafitis alusivos a la pandilla Dieciocho…así también se presentó una serie de actas de registro con prevención de allanamiento que fueron realizadas…ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO PROTEGIO E IDENTIFICADO CON CLAVE “JOAQUIN”…EN CUANTO A LA INDIVIDUALIZACION DE LOS IMPUTADOS…se cuenta con ACTAS DE RECORRIDO FOTOGRAFICO, realizados en sede policial con el testigo…J.…quien logró identificar por medio de fotografías a varios imputados…DILIGENCIAS JUDICIALES DE RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍAS…bajo control…del Juzgado Primero de Paz de Berlín…en las cuales…JOAQUIN logró identificar…a la mayoría de los imputados…CASO NUMERO DIECIOCHO…se cuenta con Acta de Inspección en el lugar…donde se encontró el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…levantamiento de cadáver, realizado por el instituto de medicina legal…..entrevista del testigo clave JOAQUIN…establece como ocurren los hechos y las personas que participan…con todos los elementos antes señalados, se determina la existencia de los…casos de HOMICIDIO AGRAVADO CONSUMADO…así también el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS…referente a la participación delincuencial de los imputados en cada uno de los casos…se cuenta con elementos…entrevista del testigo clave JOAQUIN,…en la cual relata la existencia de la organización terrorista, denominada Pandilla Dieciocho, la forma de organización, los cabecillas y dirigentes, sus miembros y las personas que les sirven como paros, así también relata los lugares de reunión, las casas destroyer y los diferentes delitos objeto del presente proceso, personas que participaron, la función que desarrollaron, y los móviles de los crímenes…con lo cual se acredita de forma clara la participación de los imputados en los delitos antes expresados en la forma que respectivamente se les atribuye, de la manera que ha sido establecida por el testigo clave JOAQUIN…de lo anterior se desprende que la apariencia de buen derecho…en relación a la probable existencia de los delitos antes relacionados y la probable participación de los imputados…por lo tanto al no constarse con ningún elemento probatorio que elimine por el momento esa probabilidad positiva de participación delincuencial

en cuanto al segundo requisito del inciso primero del artículo trescientos veintinueve del código procesal penal…es necesario la existencia del extremo procesal del peligro de retardo en el procedimiento….se estima que los motivos fundamentadores del peligro de fuga y que la doctrina llama elementos objetivos y subjetivos, son…la gravedad del hecho delictivo, que se le atribuye a los imputados, que en el presente caso es ORGANIZACIONES TERRORISTAS…aparece sancionado con una pena de ocho a doce años…HOMICIDIO AGRAVADO, que aparece sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión y las agravantes 3 y 7, la pena será de veinte a treinta años…esto significa que por la gravedad de los hechos es viable presumir el peligro de fuga y por ende la desconfianza de la aplicación de medidas alternas a la detención provisional…las circunstancias que rodean al hecho…es de traer a cuenta los daños irreparables que el delito de HOMICIDIO AGRAVADO…ORGANIZACIONES TERRORISTAS…causan a la sociedad en general y que en el caso del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, es una conducta a todas luces reprochable y condenada por la sociedad, ya que es un hecho violento y vil, que toca todas las esferas de la sociedad, que atenta contra el bien jurídico más importante, la vida, sobre todo con el nivel de violencia que fueron sujetas las víctimas…en el caso del delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS…es una conducta reprochable, en tanto que el terrorismo constituye el ejercicio organizado y sistemático de la violencia, que mediante afectaciones concretas de bienes jurídicos individuales o colectivos, busca intimidar de forma general a la población, controlar territorios poblacionales, compeler a las autoridades gobernativas a negociar concesiones penitenciarias o de otra índole, afectar el sistema económico de una nación, afectar el marco de la institucionalidad democrática y el sistema de derechos fundamentales…por lo cual…para los imputados que tienen dos o más delitos no será posible por el momento la sustitución de la detención provisional…la ausencia de garantías suficientes que subordinen la presencia física de los imputados al juicio o a cualquier otro momento de las diligencias a practicar durante el trámite de este proceso…siendo los criterios antes apuntados, así como el principio de indubio pro societatis, los que a juicio del J. fundamenta la necesidad de implementar la medida cautelar de la detención provisional en contra de los imputados…R.C.S. alias “[…]”…”

SEGUNDA RESOLUCIÓN.

Medidas C., el día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en la cual les impuso la medida cautelar de la detención provisional a los imputados S.A.C.C. y L.A.D.C., fundamentado dicha decisión en los término siguientes : “…en relación a los imputados…se les decreta detención provisional…ya que se cumplen los parámetros para acreditar la existencia y participación de los imputados en el mismo y que en vista que no se han presentado a la audiencia, demuestran ese peligro de fuga que ha sido inicialmente...

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