Sentencia nº 700-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia700-APE-2016
Sentido del Falloconfirmase la medida cautelar de la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, SAN SALVADOR , a las quince horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

700-APE-2016(12). Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, el día veintiuno de noviembre del corriente año, constando de un folio útil, el oficio número 10, 201, de la misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “B”, con sede en esta ciudad, por medio del cual se remite, constando de 6 Fs. útiles, certificación del Recurso de Apelación interpuesto en el proceso penal instruido contra S.M.V.G. , por el delito de “ ORGANIZACIONES TERRORISTAS AGRAVADAS ”, previsto y sancionado en el art. 13 relacionado con el art. 4 lit. M, de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismos, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO ; con la finalidad de resolver el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la resolución que Confirmó la Medida Cautelar de Detención Provisional, al imputado antes relacionado.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

H. constatado, que el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales y materiales de impugnabilidad, los cuales consistentes en: a) Principio de taxatividad , el cual refiere que el recurso esté expresamente señalado por la ley; b) Principio de trascendencia , que la resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente; c) Principio de impugnabilidad subjetiva , que el recurrente este facultado para impugnar la resolución y d) Principio de oportunidad , que el recurso se haya interpuesto en tiempo, de conformidad a los artículos 341 inc. 1, 452, 453, 464, 465, 466 y siguientes CPP, ADMITASE el recurso relacionado.

  1. RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

    La resolución impugnada, la señora Jueza la fundamentó con lo siguiente: “...En el caso que nos atañe, la Suscrita Autoridad Judicial. Consideró que no se ha DESVANECIDO el peligro de fuga por la gravedad de la posible penalidad del delito, factor que podría obstaculizar las diligencias de investigación, siendo en consecuencia, elementos con los cuales se fundamentó en un primer momento la robustez legal para decretar la detención provisional y determinar la

    tomados en cuenta para decretar la detención provisional…POR TANTO…

    RESUELVE

    …CONFIRMASE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra de los imputados…5) S.M.V.G.…a quienes se procesa en este juzgado por el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS…en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO” (Sic.).

  2. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

    El abogado recurrente, expresa su inconformidad con la resolución impugnada, de la siguiente manera: “…a este juzgado se ha presentado arraigos suficientes para demostrar que mi representada no eludirá la acción de la justicia y que por su propia capacidad intelectiva no tratará de frustrar la investigación ni entorpecer el normal desarrollo del proceso al que se encuentra sometida. Todo esto en...

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