Sentencia nº INC-299-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-299-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Instrucción de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las Once horas del día Treinta de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.

Por recibido el oficio número 3695, procedente del Juzgado Sexto de Instrucción de esta ciudad, presentado en esta Cámara a las once horas del día veintitrés de noviembre del presente año, mediante el cual se remite copia simple del proceso penal, que consta de 791 folios, seguido en contra del imputado E.L.A. quien es de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, residente en […] casa número […], del Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, hijo de […] y […], con Documento Único de Identidad número […] a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 215 y 2161 y 2 Pn. en perjuicio de T.I.A. y por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 284 Pn. en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA.

Se ha recibido dicho proceso judicial, con el objeto que esta Cámara admita, rechace o resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado -folios 784 al 789, en contra de la resolución judicial dictada a las quince horas con treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis -folio 767 al 778, en la cual, la Señora J. Noveno de Instrucción de esta ciudad resuelve tener por admitido parcialmente el Dictamen de Acusación y Dicta Auto de Apertura a Juicio.

Por tal razón, con fecha catorce de Noviembre del presente año, el Licenciado J.C.R.V. en su calidad de defensor particular del imputado E.L.A., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución en mención. Resolviendo por auto de fs. 790, tener por interpuesto dicho recurso y emplazar a la representación fiscal para que dentro del término de cinco días contestara el mismo, sin que se haya hecho efectivo el traslado.

En este sentido esta Cámara considera que no se ha cumplido con lo prescrito en el Art. 466 Pr. Pn. al no existir certeza que efectivamente se ha corrido traslado a la Representación F. a fin de que conteste el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del imputado.

No obstante lo prescrito en el párrafo anterior visto el contenido del escrito recursivo y con el objeto de darle fiel cumplimiento al principio de economía procesal y no existir agravio a la contraparte con el fin de no dilatar el trámite del presente proceso se conocerá del recurso planteado.

En la parte principal de la resolución de las once horas del día siete de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Señora J. Noveno de Instrucción de esta ciudad, dejó establecido lo siguiente:

...ADMÍTASE EL DICTAMEN DE ACUSACIÓN Y ABRASE A JUICIO el proceso penal instruido en contra del imputado E.L.A. a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 215 y 2161 y 2 Pn. en perjuicio de

T.I.A. y por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 284 en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA...

...

I) Contenido del Recurso presentado.

El Licenciado J.C.R.V. en su calidad de defensor particular del imputado E.L.A., en su recurso de apelación de fs. 784 al 789, entre otras cosas dijo: “...solicita que se dicte la nulidad del proceso en vista que a criterio de la defensa existen violaciones de garantías constitucionales en la resolución emitida por la J. Noveno de Instrucción de San Salvador en cuanto a no haber resuelto el incidente planteado por la defensa técnica en el sentido de subsumir el delito de Falsedad Documental Agravada al delito de Estafa Agravada como son el derecho de defensa y el derecho a la seguridad jurídica, así mismo considera que vicios en la resolución dictada por la J. Noveno de Instrucción de esta ciudad de acuerdo a lo establecido en el Art. 4004 y Art. 4 y 144 todos del Código Procesal Penal por existir falta de fundamentación en la resolución dictada ya que lo que encontramos en la misma es una transcripción de los Artículos que establecen el tipo penal de los delitos de Falsedad y Estafa Agravada, así como el cuadro fáctico expuesto por la representación F. en el Requerimiento F. y en el Dictamen de Acusación, de igual...

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