Sentencia nº INC-303-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-303-16
Sentido del FalloConfirmase la medida cautelar de la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de la Ciudad de Apopa

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: Ciudad de San Salvador, a las catorce horas con catorce minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, el oficio número 2170-4 de fecha veinticinco del mes y año antes referido, procedente del Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Apopa, por medio del cual se remite copia del expediente judicial, el cual documenta el proceso instruido en contra de J.L.P.A., quien no es conocido por ningún sobrenombre o alias, de nacionalidad salvadoreña, originario de Panchimalco, jurisdicción de San Salvador, nacido el ocho de junio de mil novecientos ochenta y siete, de veintinueve años de edad, soltero, enderezador y pintor automotriz, del domicilio de San Salvador, hijo de […] y de […], por el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, regulado y sancionado en el Artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.

La remisión aludida obedece a que el Licenciado J.O.R., en su calidad de Defensor Particular, representando los intereses del procesado JOSE LISANDRO P.

A., interpuso recurso de apelación a la detención provisional ordenada por el Señor Juez del Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Apopa, en audiencia especial de revisión de medidas cautelares, celebrada a partir de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.

A) FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA:

El Señor Juez del Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Apopa, fundamentó la resolución objeto de alzada, en el sentido que a su criterio y habiendo hecho un análisis del presente proceso, se cuenta con los elementos suficientes para fundamentar la acción incoada por el Ministerio Fiscal; elementos con los cuales se genera la pauta que el enjuiciado es con probabilidad positiva autor o participe de los hechos que se le incriminan.

Según la resolución objeto de alzada, en el presente proceso se han establecido los verbos rectores del delito acusado.

De igual forma el Juez Instructor es del parecer que con los elementos recolectados por el Ministerio Fiscal se configuran en su conjunto el binomio procesal del Artículo 329 del Código Procesal Penal, como lo es la existencia legal del hecho calificado como delito, así como la

Por otra parte el Juez de Instrucción considera que los arraigos presentados no son suficientes para considerar que el encausado no se sustraerá de la justicia, por lo que en razón de lo anterior ordenó mantener la medida cautelar más gravosa, como es la detención provisional en contra del enjuiciado.

B) POSICIÓN DE LA DEFENSA:

El Licenciado JOSE O.R., en su calidad de Defensor Particular, representando los intereses del imputado J.L.P.A., manifestó mediante escrito presentado en fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, en la sede del Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Apopa, su inconformidad con la resolución dictada por esa entidad de justicia en audiencia especial de revisión de medidas cautelares, en la cual se mantuvo la detención provisional en contra del encausado; manifestando el profesional que interpone la presente apelación, que no comparte la resolución emitida por el Juez Instructor, argumentando que no existen suficientes elementos para ordenar la detención provisional de su patrocinado, haciendo una enumeración de la falta de apariencia de buen derecho y del peligro de fuga en el presente juicio, además de argumentar que se han logrado establecer los arraigos exigidos por nuestra legislación procesal penal, para general una sustitución de la detención provisional por otra serie de medidas cautelares menos gravosas; argumentando de igual forma una supuesta violación al derecho de audiencia, en razón de que al solicitar la audiencia de revisión de medidas cautelares del presente proceso, se señalo por parte del Juzgado de Instrucción, fuera del término señalado por el Código Procesal Penal, violentándose con ello según el defensor, lo dispuesto en los Artículos 166 y 344 del cuerpo legal antes citado. En virtud de lo anterior, la defensa mediante el libelo impugnativo interpuesto, solicita a ésta Cámara de lo Penal revoque la resolución pronunciada por el Señor Jueza del Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Apopa.

C) DEL ANALISIS DE LAS DILIGENCIAS VERIFICADAS, ESTA CAMARA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

  1. El presente recurso de apelación es promovido por quien tiene el derecho procesal de hacerlo dentro del plazo legal establecido, siendo el auto impugnado apelable de conformidad con los Artículos 452, 453, 464 y 465, todos del Código Procesal Penal, por lo que es procedente

  2. HECHOS ATRIBUIDOS:

    El Requerimiento Fiscal, establece literalmente que: “Tal y como consta en el acta de remisión del día veintinueve de septiembre del presente año, de las CERO HORAS CON QUINCE MINUTOS de ese mismo día, en momentos que los Agentes Policiales pertenecientes a la Fuerza de Intervención y Recuperación de Territorios, del puesto policial de San Andrés de Apopa; agentes J.N.M.H., M. A G.V., realizaban patrullaje preventivo en la Urbanización Valle del Sol, a bordo del equipo policial, número […], sobre la calle principal, frente a la entrada del pasaje número […] de Apopa, cuando observaron a dos personas, uno que vestía pantalón corto de lona color azul sin camisa, y la otra del sexo femenino que vestía short de tela color negro y camisa tipo centro de color gris, quienes al observar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, intentando esconderse, razón por la cual les pareció sospechoso esa conducta, por lo que decidieron intervenirlos, siendo el agente J.N.M.H., quien les mandó los comandos verbales de Alto Policía, atendiendo dichas personas, y el referido Agente policial les realizó un registro preventivo y el otro agente policial brindaba seguridad, iniciando el registro en la persona del sexo masculino, encontrándole en la...

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