Sentencia nº 227-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia227-A-2016
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos de los recursos interpuestos en el presente proceso, el primero de apelación, por la L.G.E.V.E. , mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, con número de Tarjeta de Identificación de Abogada: […], Apoderada Específica del señor [...], mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador. El segundo, de apelación adhesiva, interpuesto por el Licenciado MARIO ORLANDO T. R., como apoderado específico de la señora [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador. Impugnan la interlocutoria que estableció en concepto de CUOTA PROVISIONAL DE ALIMENTOS AL CÓNYUGE la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES , a favor de la señora [...] ; resolución pronunciada por la JUEZA INTERINA SEGUNDO DE FAMILIA , de esta ciudad, Licenciada Y.L.F.A. , en el PROCESO DE DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES , clasificado bajo la referencia 07726-15FMPF-2FM2 , promovido por el señor [...], contra la señora [...] , quien ha reconvenido por el mismo motivo. Ha intervenido en el proceso la Procuradora Adscrita al Juzgado, Licenciada CLAUDIA MARÍA S. G. Se admiten ambos recursos por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las doce horas y treinta y siete minutos del día veintisiete de junio del corriente año (fs. 487/489); en la que sobre el punto impugnado se resolvió: F. en concepto de alimentos provisionales a favor de su cónyuge, la cantidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América, con los cuales contribuirá mensualmente el señor [...] , a favor de la señora [...] en cuenta bancaria a nombre de la referida señora.

  2. PRIMERA APELACIÓN .

    Inconforme con dicha resolución, la L.G.E.V.E., mediante escrito de apelación de fs. 510/515, argumentó en síntesis lo siguiente: que se ha inobservado el Art. 7 lit. j) y el Art. 76 Inc. 1° L.Pr.F., pues la medida cautelar impuesta a su cliente carece de motivación sobre los presupuestos procesales de la misma, ya que la a quo fundamentó su imposición en garantizar en alguna medida las necesidades urgentes e imprescindibles de la demandada y

    necesidad de la misma, por lo cual la medida carece de requisitos mínimos para su imposición. Asimismo considera la apelante que se han inaplicado los artículos 433 y 445 del Código Procesal Civil y M., los cuales transcribe en su contenido; pues no se ha cumplido con el presupuesto del Articulo 433 C.Pr.C.M., incurriendo en la falta de aplicación de doctrina y normas de Derecho relacionadas, y de las reglas de aplicación de las medidas cautelares que regula el Art. 455 C.Pr.C.M.

    Que la cuota fijada a favor de la señora [...], vulnera los derechos patrimoniales del señor [...], pues ya tiene asignada una cuota alimenticia a favor de su hijo por SEISCIENTOS DÓLARES MENSUALES, y cuota de vivienda a favor de su hijo y de su aún esposa por CUATROCIENTOS DÓLARES MENSUALES, y además debe cubrir sus gastos personales que aproximadamente ascienden a MIL DOSCIENTOS DÓLARES MENSUALES, por lo que la imposición de esta nueva cuota sobrepasa su capacidad económica real líquida mensual, poniendo a su representado en situación de riesgo de poder cubrir sus obligaciones y necesidades personales, según lo estipulado en los artículos 254 y 270 numeral 4° C.F.

    Por otra parte, considera que se han aplicado erróneamente los artículos 56 L.Pr.F. y 247 y 254 del Código de Familia, pues según la apelante para la concesión de alimentos provisionales se requiere la acreditación de ciertos extremos, como son título, capacidad del obligado, necesidad del alimentario y en este caso la necesidad de la alimentaria debe probarse, pero las necesidades se han basado del dicho de la misma al equipo multidisciplinario, en el que se ha consignado que los gastos de la referida señora son de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES, pero no se ha presentado ningún respaldo de dicho monto. En cuanto a la capacidad del alimentante, también consta un cuadro de gastos del mismo, quedándole con el pago de la cuota de alimentos y de vivienda, la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, con los que debe pagar los gastos personales de tarjetas de crédito, alimentación, vestuario, necesidades de salud, compromisos en razón de su cargo, recreación etc., es decir que entrega a su aún cónyuge para administrar la mitad de su salario.

    Considera también que los requisitos intrínsecos de la pretensión de alimentos al cónyuge, varían sustancialmente de la petición de alimentos a favor de una persona menor de edad, ya que para éstos deriva de la necesidad de subsistencia y normal...

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