Sentencia nº P-265-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-265-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y treinta minutos del día treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 6439, de fecha diez de Noviembre de dos mil dieciséis, a las catorce horas del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten las actuaciones recursivas y los expedientes judicial y administrativo correspondientes al proceso penal instruido en contra de los imputados M.Á.J., W.A.M.A. y E.A.A.V., por atribuírseles el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34.3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    Los expedientes del proceso relacionado han sido enviados a esta Cámara con el propósito de que este Tribunal resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía en contra de la SENTENCIA ABSOLUTORIA pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día nueve de Septiembre de dos mil dieciséis, por la señora Juez Interina del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciada MISANILLAS REYES DE ORELLANA.

  2. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En este incidente de apelación son parte, en calidad de F. del casolos L.R.B.C., J.G.M. y MARCO ANTONIO FUENTES PEÑA; y, en el carácter de Defensores Particulares de los imputados, los L.G.C.H., M.I.V.R. y J.M.C.A..

  3. EXÁMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO:

    En atención a los Arts. 167, 168, 396.3, 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., este Tribunal está autorizado para efectuar un examen liminar al RECURSO DE APELACIÓN planteado, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que tales artículos exigen para admitirlo, que son: el plazo de interposición, la forma escrita, el lugar de presentación, la impugnabilidad objetiva, la impugnabilidad subjetiva, el motivo de apelación, esto es, la cita concreta y separada de las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas, el fundamento del motivo de apelación y la mención de la solución que se pretende.

    El primero de los requisitos mencionados, implica que el recurso de apelación en contra

    al de la notificación de ésta. Véanse los Arts. 156, 167, 168 y 396.3 Pr. Pn.

    Al verificar el requisito de la temporalidad en el presente caso, el Licenciado Marco A.F.P., a folios 13/ 16 de este incidente, aseguraque considera que está en tiempo por haber sido notificado, el día once de...

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