Sentencia nº 01-16-01-03-16 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia01-16-01-03-16
Sentido del FalloConfírmase la sentencia condenatoria pronunciada contra el imputado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE SANTA ANA

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular licenciado J.O.B., acerca de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada en el procedimiento especial sumario, por la Juez Segundo de Paz de esta ciudad, a las quince horas del veintinueve de enero del presente año, en el proceso seguido contra el imputado M.A.P.P. por el delito de ROBO en perjuicio patrimonial de la víctima bajo régimen de protección con clave ANGEL.

El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la pretensión. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y contra resolución judicial recurrible en apelación, la que causa agravio al recurrente; consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, ADMITASE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DE LA JUEZ SEGUNDO DE PAZ DE ESTA CIUDAD.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “… POR TANTO: Por todo lo antes expuesto, mediante las reglas de la sana critica, disposiciones legales citadas (…) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR la suscrita Juez

FALLA:

I) CONDÉNASE AL IMPUTADO M.A.P.P. a la pena de prisión de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR DIRECTO Y RESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave ANGEL; II) ABSUELVESE AL IMPUTADO M.A.P.P. EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL; condenase al imputado a la pena accesoria consistente en la pérdida de los derechos de ciudadano durante el tiempo que dure la pena principal. III) ABSUÉLVASE al imputado de las COSTAS PROCESALES las cuales correrán a cargo del Estado de la República de El Salvador. IV) SE ABSTIENE la suscrita Juez de practicar cómputo de inicio y finalización de la pena impuesta por estar regulado esto en una Ley Especial como atribución del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 35 Ord. 5° en relación con el Art. 44 ambos de la Ley Penitenciaria; que habiendo recaído una sentencia condenatoria por un delito

imputado y con el objeto de garantizar el cumplimiento de esta sentencia, continúe con la medida cautelar de privación de libertad, la cual deberá guardar en el Centro Penal correspondiente. Autorizace a la representante de la Fiscalía para entregue el dinero y el objeto secuestrados a su legítimo propietario. En su oportunidad remítanse las certificaciones pertinentes al Juzgado correspondiente de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de esta ciudad. En caso de no recurrir en el tiempo estipulado, DECLARASE FIRME Y EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA y archívese. Quedando notificadas las partes presentes en legal forma mediante la lectura integral de esta Sentencia. --- NOTIFÍQUESE” (Sic).

  1. MOTIVO ALEGADO EN EL RECURSO.

Inconforme con el fallo transcrito el defensor particular del incoado MARVIN ANIBAL

P. P., licenciado J.O.B., presentó escrito de apelación, donde invoca un motivo que fundamenta de la manera siguiente: “... PRIMER MOTIVO DE FORMA:--- 1.- FALTA DE FUNDAMENTACION. La resolución aquí impugnada carece de fundamentación en sentido técnico, requisito esencial de validez, contraviniendo lo establecido en los artículos 11, 12 y 14 de la Constitución de la República y 1, 2, 6, 7, 15, 144, 468, 469 y 470 del código Procesal Penal. Además contraviene la garantía constitucional de DEBIDO PROCESO, la cual presupone tanto el respeto a las formas legales para que el proceso pueda concluir en una sentencia válida, como aquellas propias de la sentencia para que sea legítima, exigencias todas las cuales se han previsto para asegurar los derechos de los sujetos procesales y la rectitud del juicio. La pretensión última que se persigue a través del deber de motivar es concretamente, el resguardo de los particulares y de la colectividad ante las decisiones arbitrarias de los jueces, pues éstos no deben alejarse por “imprecisiones meramente subjetivas ni decidir las causas a capricho, por el contrario; están obligados a “enunciar las pruebas que dan base a su juicio y a valorar racionalmente”. ---FUNDAMENTO:--- Los Jueces al fallar en las diferentes Vista Publicas, deben hacer uso de los componentes de la Sana Critica Racional, como lo son la Lógica, la Psicología y la Experiencia Común, elementos que no deben faltar en la sentencia y que claramente se deben de reflejar, no solo en el análisis de La prueba vertida en el juicio si no en el fallo que se dicte, situación que no se cumplió a criterio de la Defensa, en la sentencia emitida por el señor Juez Segundo de Paz de esta ciudad, que se ha emitido en perjuicio de mi representado.--- La motivación de la sentencia, es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho, en la cual el Juez Apoya su decisión y

debe de demostrar que ha analizado la causa; Que ha respetado el ámbito de la Acusación, en el presente caso se sustancio en Proceso Sumario, donde no se contempla la figura de la Acusación, valorando las pruebas sin desatender los elementos fundamentales, razonando lógicamente y tomando en cuenta los principios de la experiencia, y por último, que ha empleado las normas legales conforme al caso concreto lo exija.--- En tal sentido, la fundamentación de la sentencia requiere la concurrencia de los elementos, por un lado, debe de consignarse de manera expresa, el material probatorio en que se fundamentan las conclusiones a que arriba el juzgador, detallando el contenido de cada elemento de prueba. Por otro, es obligatorio precisar su vínculo racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el fallo. Ambos aspectos, deben de presentarse paralelamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada. Es decir, que LA MOTIVACION, supone la obligación del tribunal de explicar las razones y argumentos que conducen al fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan.--- La motivación de las resoluciones supone la obligación para todo tribunal de justicia de exponer las razones y argumentos que conducen al fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustenten. (…) Asimismo el artículo 144 del Código Procesal Penal, señala que:--- “”””ES obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.--- La fundamentación expresará con precisión los motivos de hechos y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, así como la indicación del valor que se le otorguen a las que se hayan producido.---La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación.--- La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones.”””” --- Dicha obligación debe de cumplirse en todas las resoluciones judiciales de la misma forma. Sin embargo, la responsabilidad es aún mayor en la Sentencia Definitiva – debido a la trascendencia de la decisión que se emite – por lo que su ausencia comporta un vicio que “habilita Apelación”, de acuerdo al artículo 469 del Código Procesal Penal. (…) LA AUSENCIA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE TODA LA PRUEBA VERTIDA EN EL JUICIO IMPLICA NULIDAD DE LA SENTENCIA.--- El controlar una sentencia definitiva en su fundamentación, es una de las competencias del Tribunal de Casación, donde se evidencia que la libre valoración de la prueba,

lógico que tiene que exteriorizarse de una forma objetiva, completa y precisa, ejerciendo un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia. (…) Respecto al motivo que se está invocando en el presente recurso de Apelación, en Sentencia Definitiva pronunciada a las ocho horas del día once de abril de dos mil tres, en el proceso con número C- 282-02, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha expresado que Antes de comprobar si se han dado los vicios denunciados, es bueno hacer mención de los lineamientos relacionados con la motivación de la sentencia como requisito formal que establece el elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico; motivar pues es fundamentar exponiendo los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución. Tal exigencia la encontramos en el Art. 130 Inciso del Código Procesal Penal (derogado) ahora artículo 144 del Código Procesal Penal””””””. (…) Entrando al caso por el cual se está presentando este Recurso (Sic) de APELACION, es evidente la falta de FUNDAMENTACION de la Sentencia Definitiva que se ha pronunciado por el Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad, donde se evidencia, que se pretende sustituir la fundamentación, por la mera transcripción de la prueba testimonial y documental, haciendo un resumen o síntesis de lo que se cree probado y establecido con certeza, concluyendo, así, en PAGINA 51 DE LA SENTENCIA VALORACION DE LA PRUEBA Y HECHOS PROBADOS.---- Al analizar la Sentencia Definitiva que se está impugnando por medio de este Recurso de Apelación, encontramos a pagina 54, el FUNDAMENTO JURIDICO CINCO, se refiere al tipo penal acusado al juicio de tipicidad, se tiene los hechos fueron calificados en Audiencia Inicial en forma Provisional como ROBO, tipificado en el articulo 212, del código penal, el cual estable.... Y describe la norma; y sigue desarrollando el ámbito...

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