Sentencia nº INC-282-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-282-16
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo de Instrucción de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido en esta Cámara a las once horas y treinta minutos del día catorce de noviembre de este año, el oficio número 2256, de esta misma fecha, procedente del Juzgador Décimo de Instrucción de esta Ciudad, mediante el cual se remite el proceso penal en original, que consta de 105 folios, seguido en contra del imputado E.M.R.R. , de cuarenta y siete años de edad, salvadoreño, empresario, residente en […], Residencial […], Colonia […], casa número […], San Salvador, con Documento Único de Identidad […]; a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 CPn., en perjuicio de J.

E. R. R..

Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado E.A.R.M., en su calidad de querellante, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, de las diez horas con diez minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual declaró SIN LUGAR LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA GRAFOTECNICA.

ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD:

En ese sentido, sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto, esta Cámara conforme a lo estipulado en los Arts. 51 Inc. 1 Lit. a), 144, 177, 452, 453, 468 y siguientes todos del CPP, hace las siguientes consideraciones:

Para efectos de admisibilidad del recurso, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad del Art. 452 CPP, los cuales son: a) que el recurso esté expresamente señalado por la ley (principio de taxatividad), b) que la resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente (principio de trascendencia), c) que el recurrente esté facultado para impugnar la resolución (principio de impugnabilidad subjetiva) y

d) que el recurso se haya interpuesto en tiempo (principio de oportunidad).

En el presente caso, se ha interpuesto libelo recursivo en contra del auto que declaró SIN

LUGAR LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA GRAFOTECNICA, en esa línea de pensamiento, es preciso analizar en el recurso de apelación interpuesto, si el requisito de taxatividad se cumple, para ello tenemos que determinar si la resolución es o no impugnable, que

legítimamente por el recurrente; ello implica que esta Cámara constate si la resolución es o no de las “expresamente” recurribles, pues...

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