Sentencia nº 119-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia119-C-16
Sentido del FalloRevócase el Romano II y III) de la sentencia definitiva impugnada.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Santa Tecla

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO : Santa Tecla, a las catorce horas y treinta y un minutos del díadieciséis de noviembrede dos mil dieciséis.- VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Civil de esta ciudad, a las doce horas y treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis; en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la abogada MARIA DEL CARMEN

M. , mayor de edad, y del domicilio de San Salvador, actuando como apoderada general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ; en contra del señor C.E.P.C., mayor de edad, estudiante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad; por medio de la cual secondena al señor P.C., a pagar al fondo Social para la vivienda, la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más intereses del once por ciento anual, que se reclaman a partir del día treinta de agosto de dos mil nueve, en adelante hasta la cancelación de la deuda y de igual forma declara sin lugar la ejecución en contra del señor C.E.P.C., respecto del pago de la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMERICA, en concepto de primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños, del período comprendido desde el día uno de septiembre de dos mil nueve hasta el día treinta y uno de enero de dos mil catorce; así como señala que corran por cuenta de la demandante las costas procesales causadas en esta Instancia; el cual fue remitido a fin de que esta Cámara Reforme la sentencia apelada respecto del romano II) y III) condenando al demandado al pago de las primas de seguro de vida y de daños, así como en las costas procesales.- En Primera Instancia intervino la parte actoraabogada MARIA DEL CARMEN

M., de las generales y en el carácter antes indicado ; y la abogada R.E.R.R. , mayor de edad, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Curadora Especial del demandado C.E.P.C. ; y en esta Instancia intervino únicamente la abogada M., en su calidad de apelante.

I)

ANTECEDENTES

DE HECHO

1) La parte actora en la demanda presentada el día diez de marzo de dos mil catorce, agregada de fs. 1-3, señala que:” En la calidad en la que actúo, vengo a interponer demanda de Proceso Especial Ejecutivo Civil contra el señor C.E.P.C., (…) HECHOS. Según Escritura Pública de Mutuo con garantía hipotecaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios de la notaria NURY V.J., cuyo testimonio acompaño como Título Ejecutivo, el señor C.E.P.C., con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho; adquirió un crédito en calidad de mutuo y recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de Mutuo la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se obligó pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES, contados a partir del primero de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del ONCE POR CIENTO ANUAL (11.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a amortizar la deuda por medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses; asimismo tal como consta en el Romano VII) de las cláusulas comunes CADUCIDAD DEL PLAZO, numeral

1) del documento que presento como título ejecutivo, el plazo estipulado se tendría por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverían exigibles en su totalidad como de plazo vencido por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en el crédito concedido. GARANTÍA HIPOTECARIA. La obligación relacionada quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA constituida por el deudor a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para un plazo de veinticinco años , y hasta el monto de ciento quince mil cuatrocientos veinticinco colones o su equivalente en moneda de los Estados Unidos de América, que serían trece mil ciento noventa y un dólar con cuarenta y tres centavos de dólar, y recayó sobre un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número […] DEL POLIGONO […], del proyecto de viviendas denominado RESIDENCIAL LOS CHORROS, jurisdicción de Colón, Departamento de la Libertad, de una extensión superficial de sesenta metros cuadrados, H. que fue constituida en el Romano III) de las clausulas comunes de la Escritura Publica cuyo testimonio presento como título ejecutivo y que se inscribió a la matrícula […], del Registro Social de Inmuebles, debiendo haberse traspasado a esta fecha al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL.- En razón que el deudor C.E. P.C. con respecto a la obligación contenida en el Título Ejecutivo, no cumplió con el pago de la misma, habiendo incurrido en mora para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, MORA que inició el día TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, entonces el plazo de la obligación caducó y ésta se volvió exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en el Romano VII) de las cláusulas comunes, de la caducidad del plazo numeral 1) del título ejecutivo relacionado; por lo que el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con fundamento en los Arts. 1954, 1957, 2157, 2179, 2212, 2216 C.C.; 266, 457 no. 1, 459 CPCM; 6-Literal e), 71 y 72 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, me ha dado instrucciones para demandar en Proceso Especial Ejecutivo Civil al señor C.E.P.C., a fin de que se le condene a pagar a mi representado lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de los Estados Unidos de América; 2)...

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