Sentencia nº 69-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia69-4CM-16-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible la apelación interpuesta e impóngase la multa señalada en el artículo 513 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. el oficio Número MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO de fecha veintiocho de octubre del presente año, adjunto el escrito de interposición de recurso de apelación, presentado por el licenciado L.E.E.P., y el Proceso de Ejecutivo, promovido ante el mencionado Tribunal por la Sociedad BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA a través de su apoderado el licenciado R.A.G.P., en contra del señor H.A.G.C. representado por el licenciado L.E. E.P.

Respecto al recurso interpuesto por el licenciado E.P., en el carácter expresado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Los presupuestos de admisibilidad, para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso interpuesto son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el gravamen.

Resulta indispensable, previo a la admisión de la alzada, analizar, si el recurso interpuesto cumple con las exigencias del art. 511 CPCM, el cual establece los requisitos de interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo de interposición y el inciso segundo los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación, debiendo el apelante hacer distinción de forma clara y precisa entre: a) las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; y b) las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas, así como también exige que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad.

En el caso de autos, el escrito del apelante cumple con el requisito del plazo, ya que el recurso fue interpuesto dentro el plazo que establece la ley, Arts. 178y 511 CPCM.

Respecto al requisito de recurribilidad de la resolución, es pertinente señalar, el recurso de apelación regulado en los Art. 508 y ss. del CPCM, establece un principio general de impugnabilidad contra las sentencias y autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.

definitividad, como premisa primordial para la procedencia del recurso de apelación, no obstante hacer la salvedad...

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