Sentencia nº INC-281-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-281-16
Sentido del FalloConfírmase la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Nejapa

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas, del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 739, de fecha once de noviembre del dos mil dieciséis, procedente del Juzgado de Paz de Nejapa, recibido en este Tribunal de Alzada a las nueve horas y treinta minutos, del día catorce de noviembre del presente año, juntamente con las copias simples del proceso penal que se instruye en contra de D.X.M.P., quien es de veintitrés años de edad, acompañado, cerrajero, originario de San Salvador, residente en Lotificación […] , lote número […], de la jurisdicción de Apopa, hijo de los señores […] y […]; procesado por el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, previsto y sancionado en los artículos 128, 129 numeral 3 y 24 todos del Código Penal, en perjuicio del señor G.M.J.Z.-R. de autos que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los L.R.D. CORDOVA y L.L.C.Z., en su calidad de Defensores Particulares del imputado D.X.M.P., inconforme con la resolución en la que se decretó Instrucción Formal con Detención Provisional, en contra del imputado M.P., la cual fue decretada en Audiencia Inicial por el Licenciado R.N.A.A., Juez Suplente del Juzgado de Paz de Nejapa, según consta en autos de las diez horas con treinta minutos, del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis.-

A) FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA:

....Corresponde en esta fase inicial valorar si convergen o no los presupuestos que regula el art. 329 numeral 1 Pr.Pn., 330 No. 1 Pr.Pn., regula que para decretar la detención provisional deben recurrir requisitos como el exigido en el No. 1 de dicha disposición, que existan elementos de convicción para sostenerse razonablemente la existencia de un delito, y la probabilidad de participación del imputado; en esa línea se solicita por parte del órgano requirente se decreta la medida cautelar de la detención provisional del encartado M.P., por considerar que con lo investigado se cumplen los presupuestos del art. 329 Pr.Pn. para la aplicación de dicha medida; por su parte defesa sostenía que en la fase de instrucción ofertara

resuelva la situación jurídica del procesado. Con esas pretensiones y al ponderar lo investigado se cuenta con acta de remisión del indiciado D.X.M.P., en la que se deja constancia que fue detenido a las veintiún horas del día veintinueve del mes recién finalizado, suscrita por los agentes D.E.M.E. y R.A.S.M., encargados del procedimiento policial asimismo, se ha incorporado en esta audiencia copia de reconocimiento médico forense de lesiones, practicado el día uno de noviembre del presente año, por la doctora R.M.S.L., como perito forense del Instituto de Medicina Legal, al señor G.M.J.Z., y nos refiere como CONDICION DEL PACIENTE AL INGRESAR: “Según expediente clínico paciente ingreso el día veintinueve de octubre del dos mil dieciséis, llevado por ambulancia con historia de treinta minutos de sufrir herida por objeto corto contundente a nivel de cuello, tórax, abdomen y miembro superior derecho. DIAGNOSTICO: 1. Trauma penetrante de cuello zona II, 2. Trauma penetrante de abdomen; 3. Múltiples traumas...”; concluyendo el médico forense: “Las lesiones antes descritas sanaran en un término de treinta días a partir de la fecha del trauma con atención médica y salvo complicaciones dejando treinta días de incapacidad para la realización de sus actividades ordinarias...”; contándose además con acta policial de fs. 24, en la que se deja constancia de la imposibilidad de la víctima de poder hablar y rendir su declaración por las condiciones de salud en que se encuentra; extrayéndose de dichos actos y en atención a las lesiones que presenta la víctima, la ubicación de las mismas, en zonas vitales del cuerpo, el objeto o arma utilizada, los elementos de convicción suficientes para sostenerse de forma provisional en esta fase la existencia del delito de Homicidio Agravado Imperfecto, con lo que se garantiza el principio de legalidad art. 1 Pn., y conforme es requerido por el ente fiscal. En cuanto al segundo presupuesto exigido como lo es la probable participación del sujeto activo: se cuenta agregado a fs. 12 y 13, entrevista de los agentes captores R.A.S.M. y D.E.M.E., quienes reiteran el procedimiento policial en cuanto a la detención del procesado D.X.M.P., entrevista de las señoras R.E.M.R.Y.K.T.N., (fs. 14-15), quienes son contestes en cuanto al lugar, día y hora de cómo se dieron cuenta de los hechos, y como le dan auxilio a la víctima señor J.Z., refiriendo ambas señoras que compartían con dicha víctima en el restaurante el castañito, que el señor G.M. se dirige al baño de dicho restaurante, que cinco minutos después lo observan herido (lesionado) y que sangraba del estómago, por lo que le prestan auxilio llevándolo a un centro de asistencia médica, conduciéndolo posteriormente en un carro patrulla, a fs. 16 y 17, se tienen las entrevistas

del presente año se encontraba laborando como vigilante en el restaurante ubicado en el municipio de Nejapa,...dándose el caso que...a eso de las nueve de la noche se encontraba verificando el parqueo de los vehículos que estaban estacionados sobre la calle que esta frente al restaurante, percatándose que ahí había un señor lesionado manifestando que un sujeto que había salido corriendo buscando la carretera principal de N. lo había lesionado, logrando ver todavía en ese preciso momento al sujeto agresor que efectivamente corría, por lo que de inmediato le dio persecución, y sus compañeros vigilantes siendo otros dos más lo apoyaron ya que iban detrás de él también siguiendo al sujeto, al salir a la calle principal lo perdieron de vista por lo que se fueron buscándolo por la orilla del cañal siempre a la orilla de la carretera alumbrando con lámparas al retornar por el lado de la línea férrea encontraron un carro patrulla de la policía que transportaba al señor lesionado, quienes le dijeron...que ya iba en camino otra patrulla a apoyar sobre la captura, finalmente observo que en la búsqueda del sujeto su patrón a quien lo conoce como A.P., y el vigilante B.R., estaban interviniendo al sujeto donde hubo forcejeo hasta que lo neutralizaron logrando su retención...

; narrando el segundo testigo señor P.

L. que participo en la detención ciudadana del señor M.P., al referir que observo a la víctima sangrando del pecho y estomago; que sus empleados de seguridad habían salido en búsqueda del supuesto agresor, y que en búsqueda del hechor, ubican a un sujeto que se ocultaba entre “...monte y piedra...” a la orilla de la línea férrea y que en la retención del sujeto uno de sus vigilantes de nombre B. se agarró a golpes dándose cuenta que al suelto le encontraron una navaja, por lo que procedieron a entregarlo a una patrulla policía; coligiéndose de las entrevistas antes detalladas, las cuales son analizadas de forma integral y de las que se determinan la agresión física en una persona (sujeto pasivo) y que es el testigo G.B. (fs. 16) antes citado, el que asegura que al referirle la victima que su agresor iba corriendo luego de lesionarlo, afirma dicho testigo que logra observar corriendo a un sujeto que deduce ser el agresor, circunstancias que son concordantes en tiempo, lugar e inmediatez a la escena del delito que nos ocupa, y siendo que en esta fase se valoran indicios o elementos de prueba se determina que al momento el procesado D.X.M.P. es con probabilidad autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, que se le imputa ya que es ubicado inmediatamente después del hecho; reforzando la vinculación del mismo, con la incautación del objeto encontrado al parecer en poder del procesado, y el cual consistió en arma corto punzante (navaja) al parecer con manchas de sangre

cuanto a la medida cautelar de la detección provisional pretendida por la representación fiscal este juzgador considera: Que el delito que se le imputa al procesado es considerado grave art. 18 Pn, que el art. 331 inc. 2do Pr.Pn., establece que no procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional, en los delitos de Homicidio Simple, Homicidio Agravado y otros; por lo que se considera que se cuentan con los elementos necesarios para ordenarse la detención provisional en este caso; por lo que se ORDENA la instrucción del proceso con la aplicación de la medida cautelar de la Detención Provisional....

B) FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Los L.R.D.C. y L.L.C.Z., en su calidad de Defensores Particulares del imputado D.X.M.P., inconforme con lo resuelto por el Juez Suplente del Juzgado de Paz de Nejapa, en Audiencia Inicial, interpuso Recurso de Apelación en el cual expuso lo siguiente.” Es necesario muchas veces...

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