Sentencia nº 701-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia701-APE-2016
Sentido del FalloDeclarese inadmisible el recurso interpuesto
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado 'B' de San Salvador

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las once horas y veintisiete minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la secretaría de esta Cámara, en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, el oficio número 10278, de esa misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “B” con sede en esta ciudad, mediante el cual remiten certificación del escrito de Apelación interpuesto en la causa con ref. C/B-130-16 (2), instruida en contra del imputado D.E.L.M., a quien se le atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el art. 13 relacionado con el Art. 4 literal “M”, LECAT, en perjuicio de La Seguridad del Estado, constando de 8 folios útiles, Asimismo, se informa que el expediente de origen fue remitido a esta sede mediante oficio número 10067, de fecha dieciséis de noviembre del presente año. Remisión que se hace a efecto de que se resuelva el recurso de Apelación interpuesto por los L.E.S.D.R. y R.V.G., actuando como Defensores Particulares del imputado en mención.

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Para efectos de trámite y admisibilidad del presente recurso, corresponde analizar, el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad establecidos en los artículos 452, 453 y siguientes del Código Procesal Penal, como son: a) Que el recurso esté expresamente señalado por la ley (principio de taxatividad); b) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo (principio de oportunidad); c) Que el recurrente este facultado para impugnar la resolución (principio de impugnabilidad subjetiva); y d) Que la resolución impugnada haya causado un perjuicio o agravio al recurrente (principio de trascendencia).

En el presente proceso, consta que la señora Jueza Instructora, en Audiencia de Revisión de Medidas celebrada a las catorce horas del día once de noviembre de dos mil dieciséis , confirmó la Detención Provisional respecto del imputado DAVID ENRIQUE L.M., por el delito antes referido.

Decisión judicial de la cual se interpuso Recurso de Apelación por parte de los referidos Defensores Particulares de dicho procesado, en fecha veintidós de noviembre del presente año, tal como se ha verificado en los autos recibidos, y en dicho recurso, dentro de las condiciones de interposición del mismo, la defensa señala: “quedamos notificados del proveído antes

término…”

En ese orden, se tiene que el art. 453 CPP, establece que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR