Sentencia nº 209-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia209-EMQCM-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas trece minutos de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 1330 de fecha diez de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RANIER SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia RANIER S.A. DE C.V., por medio de sus apoderados licenciados J.A.J.H.A., y C.R.T.M., contra KORET SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia KORET S.A. DE C.V. , y JULIO E.B.C., la primera representada por su apoderado C.A.J.M., constando de trescientos folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.A.J.M., como apoderado de KORET SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia KORET S.A. DE C.V., este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado C.A.J.M., en el carácter indicado, en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil a las ocho horas de veinticinco de octubre del presente año, por medio de la cual se estimaron las pretensiones del demandante.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del

    de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

    (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    No obstante lo anterior, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instanciadeberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por...

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