Sentencia nº 225-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia225-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación vía subsidiaria, ha sido interpuesto por el Licenciado MARIO ORLANDO T. R. , actuando en su calidad de Apoderado Judicial de la señora [...] , de treinta y siete años de edad, Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. Impugna la Interlocutoria pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA PLURIPERSONAL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada C.Y.C.N., en el Proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, marcado bajo el N.U.E. 04300-16-FMPF-2FM1/3, promovido por la impetrante en contra del señor [...] , de cuarenta y cuatro años de edad, Ejecutivo Empresarial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien no ha sido emplazado, no obstante, conocer que existe una demanda en su contra en el Juzgado A quo, donde compareció y se dictó la resolución que hoy conocemos. Han comparecido los L.L.Y.M.U. y V.M.R.L. , actuando ambos en su calidad de Procuradores de Familia Adscritos al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

ANTECEDENTES

La Interlocutoria que el Licenciado MARIO ORLANDO T. R., pretende impugnar, fue pronunciada a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis (fs. 108), en Audiencia otorgada por la Jueza A quo Suplente, únicamente a la parte demandada. Dicha Interlocutoria fue notificada el mismo día que se redactara el Acta de la referida Audiencia, tal como aparece en la referida acta.

El Licenciado MARIO ORLANDO T. R., interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de dicha Interlocutoria por escrito de fs. 113/117, a las diez horas con veintiocho minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, en tiempo, para lo cual la Juez A quo propietaria, a fs. 118 lo tiene por interpuesto y manda oír únicamente a la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, por el término de veinticuatro horas, contados a partir del día siguiente a la notificación de la mencionada resolución, dicho acto de comunicación se realiza a las once horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de

cual se tiene conocimiento del lugar donde puede hacerse, a pesar que no ha sido emplazado, y...

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