Sentencia nº 547-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 18 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Número de Sentencia | 547-APE-2016 |
Sentido del Fallo | Confírmase la resolución por la cual se cesó la detención provisional y se impusieron medidas sustitutivas, modificándose únicamente el monto de la caución |
Tipo de Resolución | Interlocutorias con fuerza de definitiva |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción Especializado de San Salvador |
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las quince horas y nueve minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, vía fax, a las quince horas y cuarenta y un minutos del día trece de octubre del año dos mil dieciséis, copia simple del escrito de apelación presentado en el proceso penal marcado bajo la referencia de origen 18-26-33(02-04-06)/16, el cual se instruye en contra del imputado presente J.E.A.M., a quien se le atribuye la comisión de los delitos calificados provisionalmente como TRAFICO ILICITO y ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, previstos y sancionados en los artículos 33 y 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, diligencia que fue requerida por esta Cámara mediante oficio número 897, por lo cual téngase por contestada la petición formulada y agréguese el mismo a sus antecedentes.
La referida remisión tiene por objeto resolver el recurso de Apelación que fuera interpuesto por el licenciado H.B.V.G., quien actúa en su calidad de defensor particular del mencionado imputado, en contra de la resolución emitida por el señor Juez de Instrucción Especializado Suplente con sede en la ciudad de San Miguel a las quince horas con nueve minutos del día ocho de septiembre del presente año, específicamente por estar inconforme con el monto de la caución económica que le fuera impuesta a su patrocinado en virtud del cese de la medida cautelar de la detención provisional ordenado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 numeral 3 del Código Procesal Penal.
ADMISIÓN DEL RECURSO.
En cuanto a la inconformidad planteada por el recurrente, se ha determinado que el escrito de alzada, cumple con los requisitos contenidos en los artículos 341, 452, 453, 464 y siguientes todos del Código Procesal Penal, y el art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, por encontrarse en tiempo y forma, es procedente admitir el mismo.
RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.
El señor J.A. resolvió: “…impóngase al imputado…medidas sustitutivas o alternativas a la detención provisional tales como…el pago de una caución económica…por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la cual
artículo 332 del Código Procesal Penal…dichas medidas se le imponen con la finalidad de asegurar la comparecencia de los imputados en el desarrollo de la audiencia de vista pública virtual, la cual se está realizando desde el día treinta y uno de mayo hasta la fecha, atendiendo a la complejidad del caso, por el número de imputados, testigos, partes técnicas y lo voluminoso del expediente judicial…”
ARGUMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO.
El defensor particular del imputado J.E.A.M. expresó...
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